STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12450
Número de Recurso3834/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3834/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 9 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8071/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 27 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1109/1999 y siendo recurrido/a NUREL; S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desesestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por D. Joaquín , contra la empresa Nurel, S.A., que pretendia pronunciamiento judicial que declarase improcedente el despido actudo por la empresa sobre el mismo con efectos de 06.10.99, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo libremente a la demandada y declarando la procedencia del despido objetivo acordado.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Joaquín , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 08.06.76, una categoria profesional de jefe administrativo de segunda y percibiendo salario anual bruto de 5.746.190 ptas, más 125.000 ptas en concepto de seguro de enfermedad -abonada directamente por la empresa a la entidad aseguradora- viene prestando servicio por cuenta y orden de la empresa Nurel S.A., dedicada a la actividad de fabricación y venta de fibras sintéticas (nylon y poliester).

  1. - La citada empresa que tiene domicilio social en Zaragoza donde cuenta con establecimiento fabril donde se desarrolla la actividad productiva y administrativa; cuenta además en la ciudad de Barcelona, donse se encuentran la mayoria de sus clientes, con una oficina comercial a la que se encuentra adscrito el actor.

  2. - Este era el responsable del Area de Credido, a la que también se encontraba adscrito María Luisa y dependia organicamente del DIRECCION000 del Departament Administrativo- Financiero.

    Realizaba entre otras funcional las de controlar los limites de credito concedidos a los clientes, obtener información actualizada sobre la situación financiera y contable de cada cliente, negociar junto con los responsables del departamento comercial las condiciones de venta y pago concedidas a los clientes, resumir la información estadistica necesaria para el departamento comercial y asistir emitiendo informe, al Comité de Creditos, compuesto además de por el actor por el Director Comercial, el Director Financiero, y los respectivos jefes de los departamentos comerciales, que finalmente autorizaba los creditos peticionados u ofrecidos a los clientes que excediesen el riesgo asegurado por la Compañia de Seguros Mahpre S.A. con la que la empresa tiene concertada poliza de seguros de riesgo comercial que garantiza hasta el 90% de los importes impagados.

    Cuando el riesgo excedia del asegurado, para la elaboración de los informes al Comité de Creditos el actor además de visitar personalmente a los clientes, en compañia de los comerciales que de la empresa examinaba la documentación financiera y contable ofrecida por estos y por agencias especializadas en esta rama de actividad.

  3. - Al actor de forma mancomunada siempre con D. Jorge y Dª María Consuelo le fue otorgado por representante de la empresa el 22.03.93 poder para recibir en nombre de esta cobros y aceptar o cancelar hipotecas, afianzamientos y garantias de cualquier tipo.

  4. - La empresa solicitó en el segundo trimestre del año 1999 informe pericial tecnico a D. Luis Enrique en orden a analizar con propuesta, la organización empresarial en el Area de Creditos que este emitió en el sentido, de amén otras recomendaciones no duplicar las funciones que venia realizando el actor porque estas ya eran y podian ser realizadas por los respectivos jefes de venta.

  5. - El 06.10.99 y con iguales efectos la empresa participó al actor la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes por causas organizativas, al amparo de lo dispuesto en el apartado C del art.52 del Estatuto de los Trabajadores, mediante epistola datada en igual fecha que textualmente decia: "Muy Señor nuestro la actual situación de Nurel S.A. hace necesaria una reestructuración organizativa de la comparia fundamentada, entre otras medidas, en una mejor organización de los recursos de la misma.

    En la actualidad el sistema comercial y, por lo tanto, la gestion de clientes de la compañia está separado, en lo que podemos donominar una gestion de venta y una gestion de informacion y cobro, la primera la realizan los comerciales, la segunda la realiza usted.

    Para la mejor organización de los recursos de la Compañia encaminada a la mejora de los conciertos existentes con las Cias de Seguros y a una gestión integral por el comercial de cada uno de sus clientes, lo que incluye la gestión informativa y post-venta (fundamentalmente cobro), se precisa la integración y coordinación desde el inicio de la misma en cada comercial.

    La actual separación supone una deficiente organización de los recursos que obliga a su supresión, y en consecuencia, a la amortización de su puesto de trabajo.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección de la empresa se ve en la obligación de proceder a la amortizacion de su puesto de trabajo por la descrita causa organizativa con base a lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de lo Trabajadores en relación con el art. 51.1 del cuerpo legal. en consecuencia, por medio del presente escrito le comunicamos que, con efectos del dia 6 de octubre de 1999, queda extinguido el contrato de trabajo que le unia con esta empresa siendo la causa de dicha extinción la razon organizativa expuesta.

    Dicha medida contribuye a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos lo que favorecerá su posición competitiva en el mercado, así como una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    En cumplimiento con lo dispuesto en el art.53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición en las oficinas de la empresa la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTAS MIL pesetas netas en concepto de indemnización, superior a las legalmente prevista.

    Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.53.4 del Estatuto de los trabajadores en relación a la no conexión del perido de lo preaviso, ponemos a su disposición el importe correspondiente a 30 dias de salario".

    La empresa ha abonado al actor la indemnización por despido en suma de 7.400.000 ptas y el preaviso omitido por suma de 489.270 ptas.

  6. - Consta la veracidad de los hechos que contiene la carta de despido y que las funciones que tradicionalmente venia desarrollando el actor han sido asumidas por los comerciales de la empresa que contactan directamente con los clientes de la misma, y salvo las relativas a la elaboración de informes con analisis financieros y economicos para presentar al Comité de Riesgos, que actualmente realiza D. José , DIRECCION000 del Departamento Financiero de la empresa.

  7. - Tras el despido del actor el nivel de impagos se ha mantenido estable.

  8. - La empresa obtuvo perdidas de 751.488.000 ptas en 1981, de 1.986.169.000 ptas en el ejercicio economico de 1992, ganancias de 206.992.000 ptas en el ejercicio economico de 1994, ganancias de 880.331.000 en el ejercicio economico de 1995, ganancias de 749.585.000 ptas en el ejercicio economico de 1996, ganancias de 1.216.404.000 ptas en el ejercicio economico de 1997, ganancias de 757.394.000 ptas en el ejericio economico de 1998 y perdidas de 283.882.000 ptas en el ejercicio economico de 1999.

  9. - En los ejercicios economicos en que obtuvo ganancias reconoció y abonó al actor "bonus anual"

    equivalente al 2% del salario bruto anual acreditado por el mismo y por cada 100.000.000 de ptas de beneficio contable.

  10. - No ostenta, ni ostentó en el año inmediatamente anterior al despido cualidad de representante legal de los trabajadores y formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 27.10.99, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 18.11.99, y demanda reproduciendo la pretensión el 27.10.99 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula recurso por la representación de Joaquín , impugnado de contrario, en base a tres motivos; en el primero de ellos al amparo de la letra a) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de incongruencia y vulneración del articulo 97.2 de la ley procesal; en el siguiente motivo, al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo articulo, se alega infracción del artículo 52.c, en relación con el articulo 51-1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de...

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