STSJ Comunidad de Madrid 605/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:7654
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución605/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0000154/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013058, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000154/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Pedro

Recurrido/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA

0000568/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000154/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO LOPEZ ARIAS, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000568/2005, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la actora y desestimando la demanda formulada por D. Luis Pedro contra LA ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora de fecha de 25.05.2005, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde 25 de Junio de 1991 con la categoría profesional de Director de Sucursal y salario anual de 62.081,47 euros (año anterior al despido).

SEGUNDO

En virtud de carta de fecha de 25.05.2005 y efectos del mismo día la empresa comunica al actor su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza de conformidad con lo dispuesto en losarts. 53 y 54 del vigente Convenio ColectivodeBanca y art. 54,2 d) del ET en base a los hechos que se relatan en la carta y que se dan por reproducidos (DOC. nº7 ramo demanda y nº3 ramo actor).

TERCERO

El actor desempeña las funciones de Director de la Oficina 1264 Madrid-Alto de Extremadura desde 2001.

A instancias de la Dirección Territorial y debido al hecho de que tanto el Director de Zona como el Departamento de análisis de riesgos detectan una elevada cota de morosidad, decide encargar una auditoria para comprobar la gestión en materia de operaciones crediticias que se estaba llevando a cabo en la oficina 1264 de la que el actor era su Director.

CUARTO

Finalizada la auditoria que comenzó en el mes de febrero de 2005 se emite un informe especial en fecha de 25.04.2005 para su remisión al Departamento de recursos Humanos. (Doc. nº1 ramo empresa).

QUINTO

El Departamento de Personal en base a ese informe prepara un pliego de cargos en fecha de 4.05.2005 que se entrega al actor (Doc. nº 2 ramo empresa).

SEXTO

El actor contesta al pliego de cargos en virtud de escrito de fecha de 5 de mayo de 2005 (Doc. n°4 ramo empresa).

SÉPTIMO

En fecha de 12.05.2005 el Director de Zona emite un informe a la vista de los resultados de la auditoria y los hechos alegados por el actor en el pliego de cargos reiterando las irreqularices (Doc. nº 5 ramo empresa).

En fecha de 16.05.2005 se emite informe por la auditora en relación a lo manifestado por el actor en el pliego de cargos (Doc.nº6 ramo empresa ).

OCTAVO

Obran en autos la norma 00.30.001 sobre Delegación en materia de riesgos (Doc. nº9, 9-1 y 9-2 ramo empresa que se da por reproducida) y Doc. n°10 donde se fija la cifra delegada del actor conferida por su Director.

NOVENO

Obra en autos el informe de auditoria del año 2003, donde se advirtió al actor que no debía incumplir la normativa en materia de delegación y la necesidad de recoger el acta de registro de operaciones doc. nº 11 ramo empresa.

DECIMO

El actor ha llevado a cabo autorización de operaciones de activos sin ajustarse a la norma de delegación en materia de riesgos, tanto en lo relativo a documentación y estudio como la cifra máxima delegada.

Ha llevado a cabo operaciones irregulares destinadas a refinanciar riesgos anteriores problemáticos, sin incremento de garantías concedidas al propio cliente o titulares relacionados con el entorno familiar empleados etc.

Ha incumplido las directrices indicadas por la superioridad en la autorización de un descuento comercial de 1.10.2004 de un efecto de 150,0 mil euros a la firma Financial Espace Consulting Inmobiliario S.L., al no haberse contrastado según normativa AEB y previamente al abono, el aval que en principio se prestaba por Caja Madrid, no habiéndose garantizado y certificado por esta entidad que el aval era correcto y que la misma garantizaba el buen fin de la operación, la letra ha resultado impagada, porque el aval era falso.

El actor se desplazó a Fuenlabrada para validar el aval obteniendo una fotocopia con la firma de la entidad.

Desde comienzos del año 2001 se ha venido formalizando un elevado número de préstamos al consumo o préstamos simples presentados por el prescriptor Sr. Jose Ignacio, contraviniendo la normativa del Banco al haberse admitido fuera del canal de prescripción, ya que los prescriptores se canalizan a través de un Departamento especifico del BANCO que se denomina (CMD),operaciones caracterizadas por ser de clientes nuevos residentes en zonas muy alejadas del entorno de la sucursal a los que se les abre la cuenta operativa con el propio abono del crédito en el que se incluye hasta las otras comisiones de apertura y corretaje.

El préstamo es dispuesto en efectivo mediante cheque bancario extendido al portador, existiendo en el mismo día por parte del cliente un pago complementario al prescriptor normalmente en efectivo o con abono en cuenta en algunos casos existe hasta una tercera disposición de efectivo. En la mayor parte de los casos, no se justifica la finalidad informada y por lo general los expedientes adolecen de documentación sobre declaración de rentas, datos CIRBE y los titulares registran una nula vinculación. (Doc. nº 1 y 2 y doc. nºl4 al 18 ramo empresa).

NOVENO

Las operaciones anteriormente relatadas han sido concedidas, autorizadas y firmadas por el actor de forma personal y directa.

En la Práctica de la Oficina para la concesión de un préstamo se reunían el Jefe de operaciones el Director Comercial y elJefe de la oficina y después de estudiar al cliente se decidía si se concedía o no siendo la responsabilidad última del Director de la oficina.

DECIMO

El actor no tenia órdenes ni escrita ni verbales de conceder créditos ni de realizar operaciones por encima de sus limites ni esto era practica consentida ni tolerada por el Banco.

DECIMO

PRIMERO.- D. Cesar (Director Comercial) y D. Romeo (Jefe de Gestión Operativa) han sido sancionados por estos hechos (Doc. nº 12 y nº 13) ramo empresa.

DECIMO

SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

TERCERO.- Se ha celebrado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

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