STSJ Canarias 122/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:1196
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000013/2008, interpuesto por Yolanda, frente a la Sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000287/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Yolanda contra la empresa "FEDERACIÓN CANARIA PROTECTORA de ANIMALES" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de septiembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Yolanda presta servicios para la demandada desde el 10 de octubre de 2005 con la categoría de Auxiliar Veterinaria y salario mensual prorrateado de 1.092,77 euros.

SEGUNDO

El 15 de febrero de 2007, la empresa le entrega para su firma Anexo al contrato en el que se establecía la modificación de su categoría que a partir del día 1 de febrero de 2007 pasaría a ser cuidadora de animales. La actora lo suscribió haciendo constar que no estaba conforme, folio 53. TERCERO.- La actora, el 22 de febrero de 2007, presentó escrito en el Ayuntamiento solicitando permanecer en su puesto de trabajo, folio 84. CUARTO.- La actora el 23 de febrero de 2007 presentó papeleta ante el Semac en impugnación de la modificación de las condiciones de de trabajo contra la empresa, folio 54. QUINTO.- El 23 de febrero de 2007, la actora recibe carta fechada el día 22 de febrero comunicándole el despido por bajo rendimiento en el trabajo desempeñado y en forma especial en los últimos meses donde había abandonado su puesto de trabajo y de forma injustificada había faltado los días 23 al 26 de enero. En dicha carta se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la suma de 2.217,02 euros, que en caso de no recogerla sería ingresada en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al consta en autos al folio 45. SEXTO.- La empresa, el 27 de febrero, consignó en el Juzgado la suma de 2.217,02, folio 44. SÉPTIMO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 16 de marzo de 2007 que se intentó sin efecto el día 3 de abril de 2007.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Yolanda contra FEDERACIÓN CANARIA PROTECTORA DE ANIMALES, debo declarar la improcedencia del despido, y encontrándose consignadas las cantidades ofertadas por la empresa, hágase entrega de las mismas a la parte demandante.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 18 de febrero de 2008, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Yolanda, trabajadora que ha venido prestando servicios para la empresa "Federación Canaria Protectora de Animales" con la categoría profesional de Auxiliar Veterinaria desde el día 10 de octubre de 2005, que interesaba que se declarara que el despido disciplinario del que fuera objeto el día 23 de febrero de 2007 era nulo, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad), al constituir una represalia por haber manifestado a la empleadora su queja por habérsele modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo, que es percibido por ésta como un acto preparatorio para el futuro ejercicio de acciones judiciales encaminadas a hacer valer sus derechos laborales. Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime la pretensión articulada en la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la actora la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la comunicación dirigida por la actora al Ayuntamiento de La Laguna, por la siguiente:

"La actora, el 22 de febrero de 2007, presentó escrito en el Ayuntamiento solicitando permanecer en su puesto de trabajo, así como poniendo en conocimiento de tal Corporación la situación personal por la que estaba atravesando, folio 84".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 84 de las actuaciones, consistente en copia a carboncillo del escrito presentado por la actora.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de las causas de las ausencias de la trabajadora a su puesto de trabajo, por la siguiente:

"El 23 de febrero de 2007, la actora recibe carta fechada el día 22 de febrero comunicándole el despido por bajo rendimiento en el trabajo desempeñado y en forma especial en los últimos meses donde había abandonado su puesto de trabajo y de forma injustificada había faltado los días 23 al 26 de enero. En dicha carta se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la suma de 2.217,02 euros, que en caso de no recogerla sería ingresada en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al consta en autos al folio 45. La actora se ausentó los días 23 a 26 de enero de 2007 de su puesto de trabajo con motivo de la agresión sexual sufrida por su sobrina de 15 años de edad el día 22 de enero de 2007 (de la cual es tutora legal desde la muerte de su madre, hermana de la actora). De dichas ausencias tenía conocimiento la empresa demandada".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 69 a 80 de autos, consistentes en fotocopias de partes de asistencia sanitaria de la sobrina de la actora, de un atestado levantado en la Comisaría de Policía de La Laguna y de la declaración formulada ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de La Laguna por la actora.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...");

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y,

  6. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Por idéntica razón los dos motivos de revisión fáctica han de ser desestimados pues, sin necesidad de entrar en el...

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