STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:4068 |
Número de Recurso | 1595/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 1595 /2000 45005 AUTOS N° 155/00 MIERES SENTENCIA N° 2140/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZALES RODRIGUEZ Y Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Cía de Seguridad, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa Prosegur Cía de Seguridad, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor Don Íñigo , trabaja por cuenta y orden de la empresa Prosegur Cía de Seguridad, S.A., con categoría profesional de vigilante jurado, antigüedad reconocida de 1 de octubre de 1985 y salario mensual, en cómputo anual, de 165.080 pesetas.
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- El trabajador presta sus servicios en virtud de contrato de trabajo de duración temporal, para obra o servicio determinado, fijándose como duración "el tiempo que dure el arrendamiento de servicios concertados entre la empresa y Cía Eléctrica de Langreo".
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- Con fecha 18 de enero de 2000, le es enviado al actor telegrama con el siguiente texto: "le comunicamos que su contrato de trabajo finaliza el día 31 del presente".
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- Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 23 de febrero de 2000.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La documentación invocada por la empresa recurrente como fundamento (artículo 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral) de la denuncia de error de hecho que el primer motivo por ella articulado formula bajo formal habilitación del artículo 191 b) del citado texto rituario , demuestra de modo incuestionable, por comparación del contrato original con la modificación dispuesta por la compañía receptora del servicio para el año 1999 (cuyas condiciones figuran en la correspondiente...
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