STSJ País Vasco 4532, 29 de Noviembre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4532
Número de Recurso2355/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4532
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2355/05 N.I.G. 48.04.4-05/002842 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, y FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

7 (Bilbao) de fecha ocho de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre - DSP-, y entablado por Pedro Enrique frente a NEGUBIDE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Pedro Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa NEGUBIDE SL, con la categoría profesional de Oficial 1ª, salario de 19.251,66 euros anuales, habiéndose iniciado la relación laboral el 5-5-03, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, hasta el 29-2-04. Se suscribe un nuevo contrato para obra o servicio determinado el 1-3-04, con objeto: la realización de trabajos de albañilería de cierres de fachada del edificio de 21 viviendas en la parcela C5 del Sapur II, de Sondika.

    Con fecha 23-6-04 se procede a la renovación del contrato, estableciéndose como trabajos a realizar los de urbanización y cierre de las parcelas U1 y U2 del Sapur 2 y tabiquería interior y cubierta de las 21 viviendas en la parcela C5 y también Sapur 2, de Sondika 2.- La empresa, mediante escrito de fecha 3-3-05, le comunicó al actor que: "el próximo 18 de marzo de 2005 quedará rescindido a todos los efectos la relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día".

  2. - Las obras referidas a las 9 viviendas unifamiliares U1 y U2 del Sapur 2, finalizaron en noviembre de 2004, finalizándose, asimismo, los trabajos de tabiquería interior y cubuierta de las 21 viviendas de la parcela C5 del Sapur 2 de Sondika a fecha 18-3-05.

  3. - Con fecha 21-3-05 la empresa volvió a contratar a parte del personal cesado para otros trabajos de remate.

  4. - El actor ostentaba cargo representativo de los trabajadores a fecha del cese, como Delegado de personal.

  5. - La empresa demandada se dedica a la promoción y ejecución completa o por ramos de obras de construcción, urbanización y servicios, la construcción de edificaciones en general, bien directamente o por medio de subcontratistas o destajistas, la adquisicón y enajenación por cualquier título de fincas.

  6. - Con fecha 22-4-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resulatado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Enrique contra NEGUBIDE S.L., sobre DESPIDO, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao ha desestimado la demanda de despido interpuesta por Don Pedro Enrique , declarando la inexistencia de fraude en la contratación del demandante en la modalidad de obra o servicio determinado por parte de la mercantil Negubide SL, y la finalización el 18-3-05 de los trabajos que motivaron esta contratación, fecha en la que procedió la mercantil a extinguir la relación laboral, conclusión de la obra que impide apreciar el despido.

Para la instancia, la modalidad contractual empleada responde a la atención de trabajos en las concretas obras o fases de éstas que la empresa desarrolla, apreciando que los trabajos para cuya ejecución se contrató al actor finalizaron cuando se rescindió su contrato, al margen de que estuvieran pendientes otros, principalmente remates.

Esta solución la alcanza tras declarar como probados los siguientes extremos: 1º) La formalización por las partes el 5-5-03 de un contrato para obra o servicio determinado hasta el 29-2-04, suscribiéndose nuevo contrato el 1-3-05 también para obra o servicio determinado con objeto "la realización de trabajos de albañilería de cierres de fachada del edificio de 21 viviendas en la parcela C5 del Sapur 2, de Sondika", que se renovó el 23-6-04, estableciéndose como trabajos a realizar los de "urbanización y cierre de las parcelas U1 y U2 del Sapur 2 y tabiquería interior y cubierta de las 21 viviendas en la parcela C5 del Sapur 2 de Sondika", ostentando el actor la categoría de oficial 1ª. 2º) La comunicación de 3-3-05 dirigida al trabajador relativa a la extinción de su contrato de trabajo el...

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