STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9586
Número de Recurso4994/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4994/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4994/2000 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Orense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Sergio en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA HIJOS DE RICARDO DIAZ SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 479/00 sentencia con fecha veintiuno de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor DON Sergio vino prestando servicios para la empresa " HIJOS DE RICARDO DIAZ, S.L" desde el 6 de septiembre de 1988 con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 121.553 pts, incluida prorrata de pagas extras./ Segundo.- El actor en fecha 31 de Mayo de 2000 recibió Carta de despido del siguiente tenor literal: " Muy Sr. mío: la dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, por la comisión de faltas que a continuación se detallan, que han sido calificadas como muy graves.- Las causas que justifican tal decisión, suponen la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, consistentes en que durante el mes de marzo pasado se apoderó de una tarjeta de SOLRED, de la empresa COREN, y no devolviéndola, hizo uso de la misma para su propio beneficio, en concreto los días 15,16,20,23,26,27,29 en la misma estación de servicio, acciones que causan graves daños de la imagen de la empresa y perjuicios económicos, por engaño a nuestros clientes y cobro indebido de cantidades.- En consecuencia, la dirección de esta empresa considera que ha incurrido Vd. en un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales. tipificado como causa de despido en el artículo 54, 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores .- Por todo ello, y por la presente, pongo en su conocimiento que su relación laboral se considerará totalmente extinguida a partir del próximo 30 de junio de 2000, fecha en la que se encontrará a su disposición, la liquidación relativa a los haberes devengados hasta dicho día abandonando su puesto de trabajo. A partir del día de hoy disfrutará de las vacaciones que tiene pendientes"./ Tercero.- El actor vino utilizando sin la debida autorización una Tarjeta SOLRED de la empresa COREN, correspondiente al vehículo AO- ....-D mediante uso de la misma los días 15 (a las 1,32 horas), 16 (a las 12,20 horas,) 20 (a las 18,56 horas), 23 (a las 14,31 horas), 26 (a las 11 horas), 27 (a las 13,24 horas) y 29 (a las 19,04 horas), todos ellos del mes de marzo del año en curso, en la Estación de servicio Quíntela, S.A, sita en esta provincia en Ventas de la Barrera, haciendo un gasto en cada uno de ellos de 40.000 pts, destinado al menos uno de dichos días (el 27 o el 29) una parte a combustible y otra parte a dinero en efectivo, que le fue entregado por un empleado de la gasolinera./ Cuarto.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores., Quinto.- En fecha 26 de Julio de 2000 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C, con resultado " Sin Avenencia", presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 31 de julio de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Sergio contra la empresa " HIJOS DE RICARDO DIAZ, S.L", debo declarar y declaro Procedente el despido del actor, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor en su demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de Instancia, que declara procedente su despido, en solicitud de que con revocación de la misma, se estime la demanda declarando la nulidad o improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B v C LPL interesa la revisión del H.P. 3° y denuncia la infracción del art. 55-2-4 y 54-2-d del E.T .

SEGUNDO

La revisión que del H.P. 3° interesa el recurso se formula en la esencial forma siguiente:

"...entendemos que no se ajusta totalmente a los documentos y testimonios resultantes de la prueba practicada en el acto de juicio y que obran en los autos. Y es por ello que el citado hecho ha de ser revisado en base a los argumentos que, a continuación, procedemos a exponer. Consideramos que en este caso no existen elementos probatorios concluyentes que acrediten sin lugar a dudas la realización de los hechos imputados a mi representado. La cuestión que se plantea es la de determinar si Don Sergio se apoderó y utilizó una tarjeta Solred perteneciente a la empresa Coren durante los días que se señalan en la carta de despido...". Y tras citar la documental del folio 80 y la prueba testifical de Don Gregorio , sigue diciendo el motivo revisor: "Consideramos que existen hechos de relevancia que no han sido tenidos en cuenta por el juzgador de instancia y que son decisorios para determinar la falta de acreditación de la causa que se contiene en la carta de despido. En primer lugar, es necesario acreditar la posesión de la tarjeta Solred de Coren. En segundo lugar, es clara la manifestación de la empresa Coren a través de su representante mediante la practica de la prueba testifical así como en el documento que obra en la pagina 80. Viene a reforzar más aun esta conclusión si atendemos al folio 94 de los autos, prueba documental aportada por la demandada y consistente en los itinerarios que seguían otros camiones de la empresa Coren.En definitiva, lo que relaciona a Don Sergio con los hechos que se le imputan en la carta de despido viene a ser la manifestación del encargado de la gasolinera (folio 80). Tenemos unas notas de cargo en el folio 63 de los Autos...Aun asía mi representado, mediante la prueba de confesión practicada .... Nos encontramos entonces con determinadas paradojas como la que se desprende de la prueba testifical practicada por el empleado de la gasolinera Quintela ....". Después de otra larga serie de consideraciones, el motivo revisor continua, y termina, su discurso en la esencial forma siguiente: " Además de por los motivos ya enunciados, consideramos que no es concluyente la declaración del empleado de la gasolinera porque tal y como ocurrieron los hechos pudo conducir a error. Tal como manifestó mi representado mediante la prueba de confesión (folio 44), en el mes de marzo le retiraron la tarjeta Solred de su propia empresa Ricardo Diaz S.L)

y se la cambiaron por otra de Valcarce. En el resumen de operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR