STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1925
Número de Recurso1826/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1826 /1999 45005 AUTOS N°: 145/99 AVILÉS-1 SENTENCIA N° 1.069/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D.JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo y Panadería de Cancienes S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo , en reclamación de Despido, siendo demandado D. Bernardo y Panadería de Cancienes S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Lorenzo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicio para la empresa Bernardo , dedicada a la actividad de panadería, el día 1 de febrero de 1.996, fecha en la que suscribió u contrato de aprendizaje. Su salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, era de 70.487 pesetas.

  2. - Con fecha 1 de febrero de 1.998 la citada empresa pasó a denominarse Panadería de Cancienes

    S.L. al constituir dicha sociedad el anterior empresario y su esposa, lo que comunicaron a la Oficina de Empleo de Avilés asumiendo la sucesión en la actividad empresarial, así como la subrogación en los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo suscrito con el actor.

  3. - El expresado contrato, para aprendiz de panadero, fijaba el tutor, con categoría de oficial 1ª

    panadero, jornada de 40 horas semanales y 6 de formación teórica que se impartiría en un centro de formación de ANCED de lunes a sábado y de 9 a 10 horas.

  4. - La enseñanza teórica no fue impartida nunca y, en cuanto a la práctica, el actor tenia jornada de 6,30 a 13 horas, de lunes a sábado, acudiendo algunos días por la tarde. Además de las funciones en el centro de trabajo (panadería), realizaba las de repartidor al igual que los demás que tenían esa tarea (2 repartidores de plantilla y 2 autónomos). Así desempeño el reparto de pan a los diversos establecimientos clientes durante el mes de agosto de 1.998, hasta el 23 de noviembre, fecha en la que entró en incapacidad temporal, de la que fue alta el 02-02.99. Dicho reparto se realizaba entre las 7,30 y 11,30 aproximadamente.

  5. - Por carta de 16 de enero de 1.999 la empresa comunicó al actor su cese en los siguientes términos:

    "El próximo día 31 de enero de 1.999, finaliza su Contrato de Trabajo Temporal suscrito con esta Empresa.

    En cumplimiento de las Disposiciones vigentes aplicables, se le notifica que con la fecha indicada quedará rescindida y extinguida, a todos los efectos legales, su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma".

  6. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 16 de febrero de 1.999, por entender que el incumplimiento de la formación teórica y la dedicación a otra actividad distinta a la de panadero convertía el contrato en ordinario. Se celebró el acto el 23 del mismo mes, sin avenencia.

  7. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y liquidación de cuotas por entender que el incumplimiento del deber de formación transformaba el contrato en ordinario. La liquidación sé efectua para una categoría profesional de ayudante de panadero y una base de cotización mensual (salario mas prorrata de extras) de 141.000 pesetas a la fecha del cese.

  8. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión del actor califica de despido improcedente su cese en la empresa demandada al termino del contrato de aprendizaje que habían suscrito ambas partes recurre en suplicación la representación letrada de la empresa articulando un primer motivo en el que al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del ordinal cuarto del relato fáctico con el fin de añadir en él que la formación teórica no fue impartida nunca en los días y horas fijadas en el contrato de trabajo y que el director del Centro de Estudios Académicos emitió un certificado el 31 de mayo de 1.999 en el que concreta el programa impartido así como su duración.

Basa esta pretensión revisoria en dicho documento que obra al folio 57 de los autos y en otro certificado emitido por dicho centro académico en...

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