STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9063
Número de Recurso2150/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2150/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 3 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5748/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de julio de 1999 aclarada por auto de fecha 9 de septiembre de 1999 dictados en el procedimiento nº 454/1999 y siendo recurrido SIGLA IBERICA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Benito , D. Inocencio y Dª. Teresa , debo declarar y declaro convalidada la extinción de su relación laboral con Sigla Ibérica SA que su despido produjo el 24-3-99, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Igualmente, estimando la demanda planteada por D. Luis Pablo , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido acordado por la empresa en la misma fecha, condenando la a que, a su elección, le readmita o le indemnice en la cuantía de 115.427 ptas, y en ambos casos le satisfaga los salarios de tramitación hasta la notificación de la presente sentencia, que se liquidan provisionalmente en esta fecha en 588.772 ptas., debiendo mantener en alta al trabajador durante el período a que los mismos se refieran, y habiendo de realizar su opción mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de 5 días, entendiéndose que opta por la readmisión en caso contrario".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 9 de septiembre de 1999 por el que se denegaba la pretensión de la Empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benito , con NIE nº NUM000 , ha prestado servicios para Sigla Iberica SA, en el centro de trabajo VIPS en Rambla de Catalunya de Barcelona, desde el 18-7-96, con la categoría profesional de jefe de venta-gerente y con un salario de 243.000 ptas. mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

D. Inocencio , con DNI nº NUM001 ha prestado servicios para la misma empresa y en el mismo centro de trabajo desde el 17-4-98, con la categoría profesional de promotor desde el 1-12-98 por la trayectoria de su trabajo (doc. 63 actora) y un salario de 180.494 ptas. mensuales brutas, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

TERCERO

Dª Teresa , con DNI nº NUM002 , ha prestado servicios para la misma empresa y en el mismo centro de trabajo desde el 3-3-98, con la categoría profesional de promotor y un salario de 169.803 ptas. brutas mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Desde el 18-8-98 un plus voluntario de 10.000 pas. en caso de realizar relevos (doc. 61 actora).

CUARTO

D. Luis Pablo , con DNI. nº NUM003 , ha prestado servicios para la misma empresa y en el mismo centro de trabajo desde el 11-1-99, con la categoría profesional de Ayudante de Sección, con un salario mensual bruto de 144.771 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.

QUINTO

Los actores habían sido contratados por la empresa al amparo del art. 15 ET por mayor volumen de trabajo debido a ausencia de personal de plantilla por disfrute de vacaciones anuales (verano invierno), reseñándose como convenio aplicable el de comercio (doc. 5 y 8 a 11 actora y documental empresa).

SEXTO

En fechas 16 y 17 de marzo la empresa notificó a los actores su suspensión de empleo pero no de sueldo durante la investigación sobre irregularidades muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza.

(doc. 2 y 4 a 6 actores).

SÉPTIMO

El 23-3-99 la empresa notificó al Sr. Benito su despido disciplinario con efectos de tal fecha por las razones que constan en la carta obrante en el doc. 1 de dicha parte, que se da por reproducido dada su extensión, que se resumen en la imputación de aquellas actitudes, agravadas por su condición de máximo responsable de la tienda, que había incrementado sus mermas en 1.998 hasta el nivel más alto de la empresa, con altísimos niveles de pérdida en ventas, lo que habría motivado una auditoría interna que demostraba graves deficiencia en las siguientes áreas:

  1. Caja: volumen de anulaciones sin cumplimiento de los requistos.

  2. Arqueos de cierre: no se realizan en presencia de los dependientes, se demora y no se identifica la firmante del balance, con faltantes y no atribuibles a nadie por tal motivo, la caja permanece abierta permitiendo a la plantilla realizar operaciones que solo al gerente corresponden; manipulación de sobres.

  3. Notas de crédito: sin cumplimiento de requisitos.

  4. Cobros, documentos y firmas: la clave del actor quedó puesta en la caja terminal. nº 8, permitiendo que la cantidad se registrara como 0.

  5. Faltantes: por importe de 592.000 ptas. al 31-1-99 debido al incumplimiento de las normas de la empresa. En el caso del Sr. Benito se le había descontado por la empresa 169.143 ptas.

  6. Compras abonadas con tarjeta de empleados para amigos.

  7. Inventarios: por falta de tarjetas de teléfono y play station vendidos indebidamente de la forma anterior, con pérdida de 1.100.000 ptas. en el mes precedente.

  8. Incumplimiento de normas que generan pérdidas: por falta de seguridad de los productos (sin protectores rígidos, sin etiquetas).

OCTAVO

El 24-3-99 la empresa notificó a la Sra. Teresa carta de despido desde esa fecha por los hechos que constan el doc. 2 de dicha parte, que se da por reproducido dada su extensión, y que resumidamente se refiere a los siguientes incumplimientos:

  1. En el área de cajas: Tickets nulos sin requisitos, anulaciones tardías indebidas, posteriores al cierre de caja con el consiguiente descuadre.

  2. Arqueos de cierre: incumplimiento de las normas sobre el particular.

  3. Notas de crédito: incumplimiento de las normas de la empresa para su realización.

  4. Faltantes: en cuanto a la actora por la cantidad de 20.676 ptas.

  5. Compras abusivas con la tarjeta de empleado: ventas indebidas a amigos de un compañero, en horario de trabajo y en la propia unidad.

  6. Inventario: pérdidas por ventas indebidas en tarjetas de teléfono y play stations. 4 millones de artículos pendientes de devolver en almacén.

  7. Incumplimiento de normas que general pérdidas: igual que el trabajador anterior.

Además, negligencia por permitir que funcionaran varios juegos de llaves del almacén y la oficina con perjuicio para la empresa.

NOVENO

El 24-3-99 la empresa notificó al Sr. Inocencio carta de despido, obrante en el doc. 3 dicha parte, que se da por reproducida por los siguientes incumplimientos resumidos:

  1. Area de caja: tickets nulos indebidamente realizados.

  2. Arqueos de cierre: incumplimiento de requisitos.

  3. Notas de crédito: incumplimiento de requisitos.

  4. Faltantes: 84.260 ptas. en cuanto a dicho trabajador.

  5. Compras abonadas con la tarjeta de empleado: incumplimiento de las prescripciones; encubrimiento de uso indebido de una tarjeta de trabajadora de baja por enfermedad.

  6. Inventarios: elevadas pérdidas por tarjetas y play stations.

  7. Incumplimiento de normas que generan pérdidas: idem.

DÉCIMO

El 24-3-99 la empresa notificó al Sr. Luis Pablo su despido por encubrir la sustracción de tarjetas de teléfono, las irregularidades en caja, ventas a terceros con la tarjeta de empleado e incumplimiento de los requisitos sobre recaudación. Igualmente por realizar imputaciones sobre compañeros y superiores sobre consumo de sustancias tóxicas.

(doc. 1 de dicha parte).

DÉCIMO PRIMERO

Los actores plantearon conciliación ante el CMAC el 13-4-99, intentándose el acto el 28-4-99 sin avenencia.

DÉCIMO SEGUNDO

Los actores Sres. Benito , Inocencio y Teresa forman parte del grupo gerencial de la tienda VIPS de Rambla de Catalunya. El Sr. Benito era el máximo responsable, y en su ausencia la Sra. Teresa y el Sr. Inocencio , y estaban todos bajo las ordenes del Sr. Javier , supervisor (confesión actores y empresa y testifical Sr. Javier).

DÉCIMO TERCERO

En el año anterior a su despido los actores o han ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

DÉCIMO CUARTO

La empresa formuló denuncia el 25-3-99 ante la Comisaria de Policía frente a los Sres. Benito , Teresa y Inocencio , compareciendo el Sr. Benito que negó haber cometido apropiación de dinero de las anulaciones, que existieran irregularidades en los ingresos de caja, que desconocía que las notas de crédito debiera firmarlas el vigilante de seguridad de la tienda, quien impide la salida del local de tarjetas telefónicas y play stations, y que el desajuste de inventario sobre tarjetas no se eleva a la cantidad denunciada por la empresa. Igualmente manifestó que la denuncia era consecuencia de haber frustrado las esperanzas de la empresa sobre la colocación, en las últimas...

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