SAP Madrid 161/2006, 5 de Abril de 2006

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2006:4971
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJULIAN ABAD CRESPO

SUMARIO Nº 2/2005

ROLLO DE SALA Nº 33/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 161/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 4 de Abril de 2006.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 33/2005, por sendos delitos de desordenes públicos, lesiones, amenazas, daños, agresión sexual, resistencia y faltas de lesiones y malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Pedro, nacido el día 28 de Abril de 1983, natural y vecino de Madrid, hijo de Manuel y de Caridad, con instrucción, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Alberto Perez Ambite y defendido por el Letrado D. Javier Sanchez-Vera Gomez-Trelles; Alfredo, nacido el día 17 de Octubre de 1983, natural y vecino de Madrid, hijo de Enrique y Rosa, con instrucción, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martin y asistido del letrado D. Joaquín Rodriguez Miguel Ramos; Víctor, nacido el día 17 de Febrero de 1983, natural y vecino de Madrid, hijo de Antonio y de María de los Desamparados, con instrucción, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y asistido del Letrado D. Jose Martinez Martinez; Blas, nacido el día 7 de Noviembre de 1983, natural de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y vecino de Madrid, hijo de Jose Luis y de María Paz, con instrucción, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y asistido del letrado D. Tomás Torre Dusmet y contra Roberto, nacido el día 9 de Agosto de 1983, natural y vecino de Madrid, hijo de Bladimiro y Paz Gloria, con instrucción, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y asistido del letrado D. Tomás Torres Dusmet, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 27, 28, 29 y 30 de Marzo de 2006, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de desórdenes públicos, arts 557.1 Cp .

  2. Tres delitos de agresión sexual del art. 178 y 180.2 Cp .

  3. Una falta de lesiones del art. 617.1 Cp .

  4. Un delito de lesiones del art. 148.1 Cp .

  5. Un delito de amenazas del art. 169.2 Cp . y un delito de lesiones del art. 147.1 Cp .

  6. Un delito de daños, art. 263 Cp.

  7. Una falta de malos tratos, del art. 617.2 Cp , y una falta de

    lesiones, arto 617.1 Cp .

  8. Un delito de lesiones del arto 147.1 Cp . J) 3 faltas de malos tratos del art. 617.2 Cp .

  9. Un delito de resistencia del arto 556 Cp .

    De los delitos A -desórdenes públicos-, D -lesiones- y F -daños, son responsables en concepto de autores todos los procesados.

    De los delitos del apartado B son autores: Alfredo de dos delitos de agresión sexual y Pedro de un delito de agresión sexual.

    De la falta del apartado C es autor Pedro.

    De los delitos del apartado E son autores: Víctor del delito de amenazas y Pedro del delito de lesiones.

    De la falta malos tratos del apartado H y del delito de lesiones del apartado I es autor Pedro.

    De la falta de lesiones del apartado H y de las 3 faltas del apartado J son autores todos los procesados.

    Del delito del apartado K es autor Pedro.

    Concurre en Pedro y Alfredo, respecto de los delitos de agresión sexual la atenuante nº 5 del art. 21 Cp . de reparación del daño.

    Concurre en Pedro, respecto de los delitos D, E, e I la atenuante nº del arto 21 Cp.

    Concurre en Alfredo, respecto del delito D, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 Cp .

    Concurren en todos los procesados, respecto del delito F, la atenuante n° 5 del art. 21 Cp .

    Procede imponer las siguientes penas:

    Por el delito A), a todos los procesados la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Alfredo, por cada uno de los delitos de agresión sexual del apartado B, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Pedro por el delito de agresión sexual del apartado B) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por la falta del apartado C, a Pedro, dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el arto 53 Cp ., en su caso.

    Por el delito del apartado D), a Pedro y Alfredo, la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al resto de los procesados, la pena de prisión de 3 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de amenazas del apartado E), procede imponer a Víctor, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones del apartado E) a Pedro, pena de prisión de prisión de un año, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de daños del apartado F), a todos los procesados, multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del arto 53 Cp ., en su caso.

    Por el delito del apdo. 1) a Pedro, pena de prisión de 1 año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de maltrato del apdo. H multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el arto 53 Cp .

    A todos los procesados, por la falta de lesiones del apdo. H y las tres faltas de lesiones del apdo. J, multa de un mes con una cuota diaria de 10 euros por cada una de ellas, y la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago del arto 53· Cp .

    Procede imponer a Pedro por el delito de resistencia del apdo. K, un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil, Pedro indemnizará a Gabino en la cantidad de 420 euros.

    Todos los procesados conjunta y solidariamente indemnizarán a Jose Ignacio en 360 euros y gastos médicos acreditados.

    Indemnizarán conjunta y solidariamente todos los procesados a Armando en la cantidad de 900 euros.

    Indemnizará Pedro al Ministerio del Interior en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños en moto y transmisión de la GC. En todos los casos con el interés legal del art. 576 Lec .

SEGUNDO

La Defensa del procesado Pedro, en igual trámite, solicitó su libre absolución y, alternativamente, consideró que:

A)- No existe delito de desórdenes públicos del arto 557.1 CP . por no concurrir los elementos del tipo objetivo (en grupo), ni subjetivo (intención de alterar la paz pública).

Como quiera que ha resultado acreditado que el Sr. Pedro no esgrimió navaja alguna, no existe para él "delito continuado de amenazas de los arts. 169.2 y 74 del CP ", ni tan siquiera la falta de amenazas prevista en el arto 620.1.° del CP .

  1. Los hechos son constitutivos de una falta de injuria o vejación injusta del arto 620.2.° del CP .

    De forma alternativa, los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del CP , sin la concurrencia de subtipo agravado alguno, máxime teniendo en cuenta la concurrencia del local, la hora del día, así como que sin mayores problemas una de las jóvenes abandonó simplemente la cola donde estaba siendo molestada.

  2. El hecho, en consonancia con el escrito del Ministerio Fiscal, es constitutivo de una falta de lesiones del arto 617 CP .

  3. El hecho es constitutivo de un delito de lesiones del arto 147.2 del CP .

  4. Sobre el hecho relativo al episodio de la navaja esta parte no desea hacer su calificación. Sobre el hecho relativo a la lesión, puesto que sí viene siendo imputado al Sr. Pedro sí hacemos, ad cautelam, calificación: es constitutivo de un delito de lesiones del arto 147.2 del CP .

    Si la Sala entendiese que esta calificación no es ajustada a Derecho, subsidiariamente el hecho sería constitutivo de un delito de lesiones del arto 147.1 del CP .

  5. El hecho es constitutivo de un delito de daños del arto 263 del CP .

  6. No hay hecho, luego no hay delito.

  7. El hecho es constitutivo -en consonancia con lo mantenido por el Ministerio Fiscal- de una falta de lesiones del arto 617.1.° del CP .

  8. El hecho es constitutivo de un delito de lesiones, del arto 147.2 del CP .

    Si la Sala entendiese que esta calificación no es ajustada a Derecho, subsidiariamente el hecho sería constitutivo de un delito de lesiones...

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