AAP Madrid 173/2004, 26 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2679
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 87/04 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 220/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Majadahonda

S E N T E N C I A

Nº :173/04

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Mónica y parte apelada D. Claudio y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, se dictó sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados :Señores Mónica y Claudio estuvieron casados y fruto de ese matrimonio nacieron los niños Carlos Daniel y Silvia .Ambos son en la actualidad menores de edad.

Que ambos cónyuges se encuentran separados en l actualidad mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 6 de Majadahonda .Que dicha sentencia otorga la guarda y custodia de los menores al padre, D. Claudio, y concede un régimen de vistas a favor de la madre Dª Mónica, de viernes alternos desde las 18:00 horas hasta las 21:00horas, los sábados y domingos también alternos, coincidiendo con el mismo fin de semana de los viernes que los tiene en su compañía, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, todas las vistas a realizar en el unto de encuentro familiar Aprome de Las Rozas, así como los días de Navidad y Año Nuevo de cada año."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que absuelvo y D.Claudio de las faltas de desobediencia e injurias por las que se siguieron los presentes autos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Mónica, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 87 de 2.004, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se...

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