SAP Madrid 30/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:4737
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ R. APELAC: 18/06-RP

SECRETARIA DE LA SALA J. ORAL: 441/04

JDO. PENAL Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 31 de Enero de 2006

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 441/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 22 de Madrid seguido por delito de desobediencia por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Bartolomé representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ruiz-Gopegui González y defendido por el Letrado D. Claudio A. Vivero Megias.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 23 de Septiembre de 2005 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº22 de los de Madrid dictó sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado es titular del establecimiento K-SERVICE sito en el número 18 de la calle Marqués de la Valdivia de la localidad de Alcobendas, dedicado a la actividad de locutorio telefónico y venta de frutos secos. El día 30 de diciembre de 2004 el Ayuntamiento de Alcobendas, dictó un decreto de clausura inmediata de la actividad indicada mediante el precinto del local donde se venía ejerciendo, indicando que dicho precinto se llevaría a cabo el día 9 de enero de 2004, a las 21,00 horas, decreto que no fue notificado personalmente al acusado, sino a su esposa, Nuria, el día 7 de enero, a las 19,00 horas, pese a lo cual el acusado reconoció que entró en una única ocasión para recoger productos perecederos que había en el interior del local, pero sin ejercer en modo alguno la actividad a la que venía dedicándose al haberse clausurado dicha actividad por el citado decreto".

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a, Bartolomé, como autor responsable de UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DE 3 EUROS, Y CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CÓDIGO PENAL , EN CASO DE IMPAGO, Y AL PAGO DE LAS COSTAS SI LAS HUBIERE".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba, infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 634 del Código Penal .

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, a las que se añade lo siguiente: "lo que le fue autorizado, el 20-1-2004, por el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Alcobendas, durante dos horas a tal fin, para la limpieza del local".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que con los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, en la anterior adición fáctica debidamente acreditada en la prueba documental practicada como anticipada, según...

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