SAP Cantabria 213/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:796
Número de Recurso191/2007
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02213/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.191/2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 213-07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a cinco de Junio de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala de 2005, seguida por delito de desobediencia contra Estela, representado por el procurador Sr. González Martínez y defendido por la letrada Sra. Ansola San Emeterio.

Ha sido parte apelante en éste recurso la acusada.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 29 de Enero de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales está obligada por sentencia firme de fecha 8-7-05 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Torrelavega, dictada en Procedimiento de divorcio a entregar a su hija menor de edad habida en su matrimonio a su ex esposo Agustín en la forma indicada en la referida sentencia para el cumplimiento del régimen de visitas. Pese a ello; y pese haber sido requerida para su cumplimiento en fechas 4.11.05 y 5.1.06; de manera voluntaria y consciente ha impedido el cumplimiento del régimen de visitas de su hija, negándose igualmente, pese a haber sido requerida personalmente para ello con los apercibimientos legales correspondientes a aportar un número de cuenta corriente donde pudiera ingresar el padre la pensión de alimentos fijada a favor de la hija en la referida sentencia firme. FALLO: Que debo condenar y condeno a Estela como autor directo y responsable de un delito de DESOBEDIENCIA a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y privación de libertad, así como al abono de las costas causadas. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por la acusada, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 2 de Marzo ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 30 de Mayo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, condenada en la instancia, se alza contra la sentencia alegando, en primer lugar, error en la valoración de las pruebas por parte de la juzgadora pues, se argumenta, debió tener en cuenta no solo los hechos que se declaran probados, que no se combaten, sino otros que considera esenciales y relevantes para la justa solución del caso, tales como que la menor no conoce personalmente a su padre, con el que nunca ha tenido relación, que este nunca cumplió el...

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