SAP A Coruña 343/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2006:2261
Número de Recurso270/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000270 /2006-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000291 /2005

N U M E R O 343

En A Coruña, a tres de Octubre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 270/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 291/05, seguidas de oficio por un delito de desobediencia, figurando como apelante DON Benjamín, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº5 de A Coruña con fecha 30-11-05, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de intoxicación etílica, a la pena de PRISION de NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Benjamín, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1-7-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 29-8-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico de la resolución recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son varios los motivos que se esgrimen por el recurrente, al atacar la sentencia de instancia, y los diversos pronunciamientos condenatorios que en lamisca se contienen, comenzando por la tipificación que se ha realizado del delito de atentado, cuya inexistencia se pretende que sea declarada en la presente alzada, sobre la base de que faltaría el ánimo tendencial de este delito, como sería el de menoscabar el principio de autoridad, pues el acusado lo único que pretendía era huir del lugar, invocando, por ello, la teoría del encubrimiento impune, considerando que el ánimo del acusado no era acometer o atentar contra la autoridad, sino eludir que pudiera ser inculpado por andelito de quebrantamiento de condena, en cuanto a la retirada del permiso de conducir, en virtud de una condena previa, como se reseña en el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se ha dado por reproducido. El motivo no va a poder ser admitido.

Cierto que el delito ahora controvertido exige un dolo, consistente en la conciencia y voluntad de acometer a una autoridad o funcionario, es decir, en saber qué se acomete, a quién se acomete y en querer hacerlo (Cfr, por ejemplo, STS del 28 de Mayo de 1998, entre otras); el conocimiento de la condición de autoridad, agente o funcionario pude darse, bien por que éste se ha identificado como tal, bien porque porta uniforme, o por cualquier otro signo evidenciador de su condición. En el caso que nos ocupa, no se suscita discusión de que el acusado conocía la condición de Guardias Civiles de los agentes actuantes: "... se percató del control de la G. Civil..." ( acta del juicio oral ), por lo que, como decimos, el sujeto conocía aquella condición; en todo caso, se presume concurrente esta intención de ofender a los sujetos pasivos en detrimento del principio de autoridad, cuando el sujeto agente conoce el carácter público de la víctima, salvo que se acredite en la causa la existencia de un móvil distinto ( Cfr, por ejemplo, SSTS del 24 de Octubre de 1997 y del 25 de Marzo de 2004, entre otras); la invocación que hace le ahora recurrente de que su intención era la de huir, ante el descubrimiento de que habría quebrantado la pena de retirada del permiso de conducción de vehículos de motor, no puede tener el efecto que pretende el recurrente, pues como ha señalado nuestra jurisprudencia, el ánimo de huir no elimina el conocimiento de que se está actuando de modo...

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