STSJ Comunidad de Madrid 1100, 15 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1100
Número de Recurso6162/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1100
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006162/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00074/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012699, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6162/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Maite Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 1260/2003 C.A.

Sentencia número: 74/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a quince de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6162/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Manuel R. Esquinas Romera, en nombre y representación de Maite , contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 1260/2003 , seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Felipe Sayalero San Miguel, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- La demandante, Dª Maite ha venido prestando servicios para la Sociedad Cooperativa Zaguar, Sociedad Cooperativa Limitada como Profesora, en los siguientes períodos:

18.09.97 a 30.06.98 14.09.98 a 30.06.99 15.09.99 a 30.06.00 13.09.00 a 30.06.01 13.09.01 a 30.06.02 11.09.02 a 30.06.03 II.- En los períodos intermedios entre uno y otro contrato, la demandante percibió prestaciones contributivas de desempleo.- III.- En fecha que no consta le fue reconocida a la actora la prestación contributiva por desempleo, por el período 17.03 a 30.10.04 (4980 días)

en consideración a los 1.455 días cotizados, de los que se han consumido 117 días, y sobre una base reguladora diaria de 52,18 euros.- IV.- La demandante solicitó su admisión en la Sociedad Cooperativa, habiendo sido admitida en Asamblea de la misma de 26.06.03, fijándose su aportación financiera en 24.949,43 euros, que debería materializar antes del 15.09.03.- V.- Con fecha 11.07.03 la demandante solicitó el abono de la prestación en modalidad de pago único que fue denegado por resolución del SERVICIO PÚBLICO DE

EMPLEO ESTATAL (antes INEM) de 29.08.03, desestimándose igualmente la reclamación previa interpuesta en tiempo y forma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de febrero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo que aduce la...

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