STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:225
Número de Recurso1167/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1167/2001 en el que interviene como demandante D. Agustín y "Olander y Compañía" representados por el Procurador Sr García Artiles y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre amojonamiento del monte de Arguineguín, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución nº 400 de Política Territorial y Medio Ambiente se acuerda llevar a cabo la práctica del amojonamiento del monte Arguineguín nº 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de las Palmas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida TERCERO.-La demandada contestó a la demanda interesando la inadmisibilidad del recurso o su desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolucióno 400 de la Consjería de Poltica Territorial y Medio Ambiente por medio de la cual se acuerda llevar a cabo la práctica de amojomamiento del Monte Arguineguín número 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta :

La inclusión en el Catálogo del Monte Arguineguín se realizó (finales del siglo XIX) sin que conste con precisión los límites o linderos del referido monte.

la Administración del Estado nunca llegó a culminar ningún expediente de deslinde del referido Monte Público en el año 1986 la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio se la Comunida Autónoma de Canarias se dicta resolución de fecha 4 de febrero por la que " se deniega la aprobación definitiva del deslinde del Monte Público de Arguineguín por ser una aprobación parcial y por ello no ser ajustada a la legalidad.

El deslinde parcial se dejó caducar y nunca ha existido ni existe en el mundo del derecho.

Consta en el Registro de la propiedad de Santa María de Guía en el año 1897 una inscripción que se opera por mandato judicial a favor de un particular .

Es propietaria de terrenos en Tauro, concretamente en Barranco del Lechugal, una parte por compra a Pueblo de Tauro SA el 19 de octubre de 1977 y otra por cesión en pago de deuda de Halsodalen Gran Canaria SA2 el 29 de mayo de 1998 las cuales traían causa de los herederos de los Morales e inscritos en el Registro de la Propiedad desde hace mas de un siglo.parcela NUM000 del PP de Ordenación de Playa del Cura.

A pesar de constarle a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mas de cinco mil unidades catastrales urbanas en el perímetro del Monte la Consejería inicia un expediente de amojonamiento a los efectos de manifestar la posesión de dichas propiedades privadas a su favor creando una verdaderea alarma social Si la resolución de 4 de febrero de 1986 resolvió la desaprobación del deslinde por tratarse de una actuación parcial tal deslinde no existe para el mundo jurídico.

El expediente no se culminó nunca porque ni fue aprobado por Orden Ministerial ni se cumplió nunca con la exigencia legal de que el amojonamiento se llevara a cabo inmdiatamente después de la aprobación definitiva.

Se entiende por monte o terreno forestal, la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fuera en el objeto del mismo. Es evidente que calles, bordillos y hoteles, chalets y apartamentos construidos hace mas de treinta años en la urbanización Playa del Cura no reune las condiciones exigidas por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Montes.

Los terrenos nunca han sido adscritos a ningún uso o srvicio público.

La aprobación del Plan Parcial por la Comisión Provincial de urbanismo en el año 1973 acredita la inexistencia de uso publico de las parcelas urbanizables(hoy urbanas y edificadas).

El acto impugnado está incurso en causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

La exigencia de una actuación inmediata sin solución de continuidad entre la operación de deslinde y del amojonamiento ha sido totalmente acogida por la Jurisprudencia en Sentencia de 10 de marzo de 1979 o 28 de febrero de 1979.

No se comprende el interés de la Administración Publica Canaria en iniciar unos actos de amojonamiento fundamentados en un inexistente deslinde cuandodo no existe incripción registral a favor del

Estado ni de la Comunidad Autónoma mientras que si exiten mas de cinco mil propietarios privados titulares registrales y poseedores de buena fé.

Por otra parte la descatalogación de los terrenos incluidos dentro del Monte Público número 3 de Arguineguín cuya titularidad privada quede debidamente acreditada, en cuanto inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad reclamante y sobre los que no se justifique su posesión por la administración pública competente..." fue informada favorablemente en su sesión celebrada el 1 de julio de 1999.

La parte demandada , Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias alega:

Por resolución del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 5 de junio de 2001 se dispuso encargar a la empresa pública TRAGASA los trabajos de ejecución de las obras correspondientes al proyecto de amojonamiento administrativo del Monte número 3 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas, situado en el Termino municipal de Mogán.

En cuanto al fondo que:

Se interpone el presente recurso contra la resolución del consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 5 de junio de 2001 que dispuso encargar a la empresa TRAGSA las obras correspondientes al proyecto de amojonamiento administrativo del Monte nº 3 del...

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