SAP Badajoz 451/2002, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE |
ECLI | ES:APBA:2002:1640 |
Número de Recurso | 46/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 451/2002.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA
D. MARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE. Ponente
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Recurso Civil núm. 46/2002
Autos de MENOR CUANTIA núm. 91/2002
Juzgado lª Instancia de HERRERA DEL DUQUE.
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En MERIDA, a TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de DOS MIL DOS.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 91/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de HERRERA DEL DUQUE, sobre MENOR CUANTIA, en los que aparece como apelante Casimiro , asistido del Letrado SR. CHINCHILLA ALVARGONZALEZ y representado por el Procurador D. DOMINGUEZ CHACON ( en primera instancia), y como parte apelada Paulino , defendido por el Letrado SR AYUSO LOPEZ. y representado por lal Procuradora SRA VIERA ARIZA.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18-7-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de HERRERA DEL DUQUE.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Domínguez Chacón, en nombre y representación de DON Casimiro , asistidopor el Letrado Sr. Asensio cano contra D. Paulino , representado por el Procurador Sr. Rey Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Ayuso López, y contra DON Cesar , HEREDEROS DE Plácido , Dº María Inmaculada , D. Marco Antonio Y Dª. Remedios , en situación procesal de rebeldía, DEBO HACER LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ". 1.- DEBO ALSOLVER Y ABSUELVO a los demandado de las pretensiones ejercidas contra ellos. 2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO al actor las costas causas en este procedimiento.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDANTE, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Según consta en el expediente personal, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA fue suspendido en el ejercicio de sus funciones en virtud de decisión de la Comisión Disciplinaria del C.G.P.J. de fecha 29-07-2002. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 194.2
L.E.C., no pudiendo dicho Magistrado que intervino en la Vista, votar, procede decidir el asunto por los demás magistrados que hubieren asistido a la vista, previo cambio ponencia, formando los restantes magistrado la mayoría necesaria para la decisión del asunto.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra DOÑA MARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE.
Ejercitò el actor una acciòn en sede del artículo 348 y 384 , esto es acciòn de deslinde y reivindicatoria del terreno que quedò dentro del cercado de su hermano al vallar físicamente con alambrada las fincas colindantes de ambos, y habiendo el juzgador de instancia desestimado la demanda contra esta resolución se alza la actora mientras que por la demandada se solicita la confirmación de la sentencia .
Es cierto que la doctrina admite de conformidad a lo dispuesto en el art. 156 LEC 1.881 la acumulación de la clásica acción reivindicatoria y las acciones de deslinde, pero estas solo caben en los supuestos de confusión de limites , en los que las partes no hayan procedido de mutuo acuerdo a levantar cercas o vallas como se colige del supuesto traído a nuestra consideración. La acción de deslinde, como decía la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz núm. 355/98, de 7 de octubre, tiene, como punto de partida, "la existencia de un derecho de propiedad sobre fincas debidamente IDENTIFICADAS, excepto por lo que se refiere a los linderos confundidos o inseguros, limitándose el objeto del pleito a señalar la línea divisoria común en los puntos referenciados"; es así pues que la acción referencia no tiene connotaciones distintas ni pretende la restitución de porciones de terrenos que, a tenor de las medidas efectuadas por el reclamante, hubieran o no sido invadidos de contrario y basado en la mejor o peor fortuna de las afirmaciones que se incorporan a los títulos de propiedad que sirven de base a su derecho y, ello al margen de que dicho efecto sea habitualmente [no siempre] la lógica consecuencia del deslinde.
La SS. de 18 de abril de 1984 exponía esta doctrina general manifestando que según declaró este Tribunal en sentencia de 20 enero 1983, la facultad de excluir, con los derechos que la integran del deslinde y cerramiento (arts. 384 y 388 del C. Civ.), a fin de lograr la individualización del predio mediante la gráfica fijación de la línea de su polígono, evitando intromisiones, ha sido precisada en lo concerniente a su finalidad y alcance por una jurisprudencia reiterada que va desde la...
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