SAP Burgos 32/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:155
Número de Recurso470/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00032/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001131

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000648 /2006

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Juan Ignacio

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GÓMEZ

Letrado/a : LUIS DE DIEGO MIRA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 32

En Burgos, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 470/2006, dimanante de Juicio Verbal nº 648/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, Juan Ignacio, representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado don Luis de Diego Mira; y, como demandados-apelantes 2º, DON Juan Francisco Y DOÑA Amparo, representados por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado don Luis Alberto Romo López; demandados apelantes 1º, DON Carlos Miguel Y DOÑA Filomena, representados por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado don José-Eugenio Pérez Solarano. Siendo Ponente, el ILMO. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Juan Ignacio contra DOÑA Amparo, DOÑA Filomena y sus respectivos esposos DON Juan Francisco Y DON Carlos Miguel y, en su consecuencia: 1.- Declarar el derecho del actor a deslindar su Parcela NUM000 en proporción a las superficies reales y a las superficies inscritas en el Registro de la propiedad de las Parcelas NUM001 y NUM002, todas ellas procedentes de la finca matriz sin deslindar y amojonar. 2º.- Declarar el derecho del actor a amojonar su finca para obtener de la superficie adjudicada proporcionalmente, procediendo a correr la valla del lindero Este con el colindante de la parcela NUM001 en 1,10 metros hacia el interior de dicha Parcela NUM001, desde el lindero Norte al Sur. 3º.- Condenar a los demandados a estar y pasar por el deslinde de las propiedades de las Pardelas NUM000 (finca catastral NUM003 ), Parcela NUM001 (finca catastral NUM004 ) y Parcela NUM002 (finca catastral NUM005 ) y a los amojonamientos posteriores en la forma indicada por el perito Sr. Pablo. 4º.- Condenar a los demandados doña Amparo y don Juan Francisco a que entreguen la franja de terrero de 1.10 metros de anchura medido hacia el interior de la Parcela NUM001 desde la valla actualmente existente y en todo su lindero Norte a Sur. 5. -Librar mandamiento al Registrador de la Propiedad nº 2 de Burgos a fin de que practique las correcciones de superficie precisas en las inscripciones de las Fincas NUM006, NUM007 y NUM008 del Ayuntamiento de Villagonzalo de Pedernales, conforme las superficies obtenidas, en el informe pericial de don Pablo, aportado con la demanda. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de los demandados, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición a los recursos, la representación del demandante, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de Enero de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que resuelve una acción de deslinde entre los propietarios de tres fincas en las que se dividió una primera finca matriz, resultando que esta última tenía cuando se dividió menos superficie que aquella que se le atribuyó en la escritura de segregación -y como consecuencia también las segregadas-, por lo que se pretende ahora redistribuir la superficie de cada una para ajustarla a la que debiera haber tenido si se hubiera hecho una medición correcta. Contra esta sentencia interponen recurso de apelación cada una de las dos partes demandadas.

SEGUNDO

Corresponde examinar en primer lugar el recurso interpuesto por los propietarios de la parcela catastral NUM005, que es la número 3 del plano del perito don Pablo. Esta finca no linda con la de los actores, que es la número 1 del plano, sino con la número 2 de los otros codemandados; sin embargo, la demanda se dirige contra ellos porque su finca se vería afectada por la redistribución de la superficie que se hace entre todas las fincas segregadas en que se dividió la primera finca matriz. Según el informe pericial de don Pablo acompañado con la demanda la finca número NUM001 tiene 522 m2 según el título, siendo así que le corresponden 514,85 m2 de los cuales está poseyendo 528 m2, por lo que debería ceder un total de 13,15 m2.

El principal argumento del recurso interpuesto por los propietarios de esta finca, doña Filomena y don Carlos Miguel, es que su finca ya está...

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