STSJ Castilla y León 1421/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:2832
Número de Recurso1014/2002
Número de Resolución1421/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1421

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso y el acumulado a él en el que se impugnan:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 20 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Jurado de 29 de noviembre de 2001, dictada en el expediente núm. NUM000 , por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de naturaleza rústica, calificada como prado regadío, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 977 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112.

Son partes en el recurso nº 357/02:

Como recurrente: DOÑA Gema , que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo Don Gerardo , representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Cadierno López.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada AGUAS DEL DUERO S.A., representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Son partes en el recurso núm 1014/02:

Como recurrente AGUAS DEL DUERO S.A., representada por el Procurador D. Iñigo Blanco Urzáiz, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Cañones Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: DOÑA Gema , que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo Don Gerardo , representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Cadierno López.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso núm.357/02, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.-Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.- Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva de los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y, por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al sueloexpropiado de la finca número NUM001 es de 8.872,42 €, al que se debe añadir el premio de afección. 2.-Que la indemnización por cosechas pendientes es de 380,50 euros. 3.- Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000, hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso en lo que excede de la Resolución del justiprecio en sentido estricto y, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm.1014/02, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de la Resolución del Jurado Provincial de León núm.518/2001 y de la 220/2002 en la que se acordaba un valor unitario por metro cuadrado del terreno objeto de expropiación en la cantidad de 2,70 €/m2 (450 ptas); y se dicte resolución valorativa que fije el importe de 0,87 €/m2 (145 ptas).

CUARTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado de dicho recurso núm.1014/02 en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

QUINTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada de ese recurso núm.1014/02, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Se presentaron los escritos de conclusiones que constan en autos y, declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de los corrientes.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo núm. 357/02 se impugna por la representación de Dª Gema la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 29 de noviembre de 2001, dictada en el expediente núm. NUM000 , por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de naturaleza rústica, calificada como prado regadío, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 977 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, y se pretende por la parte actora que se anule el procedimiento expropiatorio y, "alternativamente", que se anule la Resolución impugnada del Jurado Expropiatorio y se fijen como justiprecio e indemnizaciones las cantidades que se señalan en el suplico de la demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte demandante ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso que se ha invocado por la Abogacía del Estado en lo que excede de la Resolución del Jurado Expropiatorio que fija el justiprecio de la finca de que se trata. Pues bien, esa inadmisibilidad ha de ser desestimada, toda vez que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001 , entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, como aquí sucede. Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que se ha formulado por la actora, toda vez que: A) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública el Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás junto con el estudio de impacto ambiental y que por Resolución de 27 de mayo de 1997 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental delMinisterio de Medio Ambiente, publicada en el BOE de 18 de septiembre, se formuló declaración de impacto ambiental de ese proyecto. B) La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del "Proyecto modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)"...

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