STSJ Navarra , 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:85
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00307 - 3 Rollo nº 2003/00010 Sentencia nº 6 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL ANGEL ARBELOA IRIARTE, en nombre y representación del DON Sergio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona de 8 de julio de 2000, se revoca parcialmente por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 20 de noviembre de 2000, fijando el salario diario del demandante en 46.561 ptas. y las indemnizaciones por desistimiento unilateral de la empresa del contrato de alta dirección de D. Sergio , en 26.465.163 ptas., la indemnización por falta de preaviso en 8.380.980 ptas., y la indemnización por antigüedad en 3.394.297 ptas. condena cuya ejecución se pretende en el presente incidente. SEGUNDO: El ejecutante Don Sergio ha requerido desde marzo de 2001 a la ejecutada NAFARCO Sociedad Cooperativa, la entrega de las correspondientes certificaciones de abono de salarios y retenciones a efectos de realizar la declaración de la renta del año 2000, cuyo período de declaración concluía el 22 de junio de 2001. TERCERO: El ejecutante presentó el 22 de julio de 2001 la declaración correspondiente al ejercicio 2000, y ha sido objeto de revisión por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, debiendo destacarse de la misma que se modificaron los rendimientos y retenciones por los rendimientos de trabajo sobre la cuantía líquida percibida por importe de 26.456.163 ptas., fijando la Hacienda de Navarra como importe íntegro 35.703.324 ptas. CUARTO: El ejecutante considera que para percibir la cuantía neta que tiene reconocida por sentencia firme de 26.456.163 ptas.

debe abonársele por la ejecutada la diferencia entre el tipo máximo de retención del 37 por ciento que ha efectuado la ejecutada y el tipo realmente aplicado en la revisión de la Hacienda de Navarra del 42,29 por ciento, lo que supone 1.941.150 ptas. que reclama a NAFARCO (11.188.311 ptas. que es el 42,29 por ciento, menos 9.247.161 ptas. que es el 37 por ciento de retención aplicado por NAFARCO), solicitando también los intereses por mora y recargos que ha aplicado a la declaración la Hacienda por un importe total de 618.649 ptas., cantidad por principal más intereses y recargos que es la que exige Hacienda. QUINTO:

Con fecha 23 de septiembre de 2002 se dictó auto cuya parte dispositiva es: "Que estimando parcialmente la pretensión de ejecución deducida por DON Sergio frente a NAFARCO, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Navarra, debo requerir y requiero a dicha ejecutada a que abone al demandante la suma de 11.666,55 euros más el interés por mora procesal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengado por dicha suma desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago". SEXTO:

D. Sergio , presentó recurso de reposición frente a dicho auto de 23 de septiembre de 2002, suplicando que se reponga el auto y se considere que los intereses exigidos por la Hacienda Foral son parte integrante el total impuesto por el rendimiento del trabajo de las personas físicas a los efectos de que la indemnización resulte neta, tal y como impone la sentencia firme que se ejecuta; pretensión rechazada por auto de 23 de setiembre de 2002, frente al que se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama...

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