STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2072
Número de Recurso813/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 813/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 399 En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 813/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don Luis Ramos Atienza, contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma; en materia de designación y elección de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 8 de Mayo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de Marzo de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se resuelva estimar el presente recurso y declarar nula, y sin efecto legal alguno, la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 12 de Marzo de 1998, por la que se aprueban los Estatutos y Reglamento Reguladora del Procedimiento de Designación y Elección de los Miembros de los Organos de Gobierno de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, en virtud de los vicios en que la misma incurre, especialmente el de incompetencia del órgano que la dictó. De forma subsidiaria, para el caso de no resolverse en el sentido anterior, suplicamos a la Sala que dicte Sentencia en la que, previo planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre la Ley autonómica 4/1997, de 10 de Julio, de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, según lo expresado en los Fundamentos de Derecho, se acuerde estimar el presente recurso en los siguientes términos:

Declarar nulos y sin efectos, y por tanto inaplicables, los artículos 1 (párrafo tercero), Art. 10, Art. 11.1,2 y 4, Art. 12.2. Art. 14.1 d), Art. 13, párrafo primero y apartado A) y E), Art. 26 c), Art. 15, Art. 27, Art. 230.3, Art. 31.1, Art. 32.6, art. 33.1 y 3, Art. 36.3ª, 8ª y 10ª, Art. 39.2.E), Art. 47 de los Estatutos de Caja de Guadalajara aprobados por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 12 de marzo de 1998.

Declarar nulos y sin efectos, y por tanto inaplicables, los artículos 2.6 y 7, Art. 3, Art. 5, Art. 11.6, Art. 13 (apartado 3), art. 19 a) (párrafo tercero) y c), Art. 21.1 (párrafo primero), Disposición Adicional Primera, Disposición Transitoria Primera del Reglamento Regulador del Procedimiento de Designación y Elección de los miembros de los Organos de Gobierno de la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara aprobado por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 12 de marzo de 1998.

Aprobar, declarándolos válidos y vigentes, los Estatutos y Reglamento de Designación de Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara aprobados por la Asamblea General de esta Entidad y que figuran unidos a los folios 61 al 97, ambos inclusive, del expediente administrativo.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso salvo en lo que se refiere al artículo 26.c) de los Estatutos de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara y a al disposición adicional primera del Reglamento regulador del procedimiento de designación y elección de loso miembros de los órganos de gobierno de dicha Caja.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de Julio de 2002, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la Resolución de 12 de Marzo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades por la que se aprueban los Estatutos y el Reglamento del Procedimiento de Designación y Elección de los Miembros de los Organos de Gobierno de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara.

Se pretende la nulidad de la Resolución por vicios o defectos formales, concretamente la irregular fijación de procedimiento de urgencia sin garantías para el Administrado, la omisión de puesto a disposición del expediente, el no haber dictado resolución motivada denegando la aprobación de los Estatutos presentados por los Organos Rectores de la Caja, el haber dictado la Resolución sin haber resuelto previamente dos recursos ordinarios presentados, y, particularmente, la falta de competencia de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar el acto administrativo recurrido; en segundo lugar, y previa petición a la Sala de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Autonómica 4/1997 de 10 de Julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, se pretende la nulidad del art. 1 (párrafo tercero), Art. 10, Art. 11.12 y 4, Art. 12.2, Art. 14.1.d), Art. 13, párrafo primero y apartado A) y E), Art. 26.c), Art. 15, Art. 27, Art. 29, Art. 30.3, Art. 31.1, Art. 32.6, Art. 33.1 y 3, Art. 36.3ª, 8ª y 10ª, Art. 39.2.E) y ARt. 47 de los Estatutos de la Caja de Guadalajara. Así mismo, de los Arts. 2.6 y 7, Art. 3, Art. 5, Art. 11.6, Art. 13 (apartado 3), Art. 19.a) (párrafo tercero) y c), Art. 21.1 (párrafo primero), Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Primera del Reglamento del Procedimiento de Elección de los miembros de los Organos de Gobierno de la Caja, con la pretensión añadida de aprobación de los Estatutos y Reglamento aprobados por la Asamblea General de la Caja.

Segundo

La resolución del presente recurso viene delimitada e influida decisivamente por las Sentencias dictadas por este Tribunal nºs. 976 y 977 de 15-XI-2000, recaídas en los procedimientos acumulados nºs. 1630, 1717, 1718, 1719, 1732/97 (Sentencia nº 9076) y 1721 y 1722/97 (Sentencia nº

977), en cuanto se impugnaba el Decreto de 17-IX-1997, 135/97, de desarrollo parcial, en materia de Organos de Gobierno, de la Ley 4/97, de 10 de Julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha; a su contenido nos remitimos no sólo en lo que expresamente se recoja o mencione en la presente, y aún a sabiendas de su falta de firmeza por la pendencia de sendos recursos de casación aún no resueltos.

Tercero

Siguiendo un orden lógico en el análisis de las diferentes cuestiones planteadas debe tratarse en primer lugar las afectantes al nacimiento de la Resolución impugnada. Y constituye presupuesto básico para examinar la actuación de la Administración en relación con la aprobación de los Estatutos y el Reglamento Electoral, las disposiciones de la Ley 4/97 y del Reglamento de Desarrollo 135/97 que a ello se refieren, y que son las Disposiciones Transitorias 1ª y 4ª de la Ley 4/97, y la Disposición Transitoria Unica y Disposición Adicional 1ª del Reglamento. Del análisis conjunto de los preceptos indicados se concluye que, una vez aprobado el Reglamento, las Cajas de Ahorro disponían de tres meses para adaptar sus Estatutos y Reglamento a las disposiciones de la Ley y del Decreto; que si dejan transcurrir los plazos indicados sin hacerse la adaptación, bien por no presentarse el Proyecto, o porque el Proyecto de Estatutos no tuviese los requisitos necesarios para su aprobación, bien no realizar las correcciones indicadas por la Consejería en el nuevo plazo de un mes desde su notificación por aquélla, la Consejería viene obligada, con carácter preceptivo, a su redacción y aprobación definitiva.

El Decreto 135/97 fue publicado en el D.O.C.M., el 19-IX-1997; el 19-XII-1997 (dentro del plazo antes indicado) el Presidente de la Caja de Guadalajara presentó el Proyecto de Estatutos y Reglamento para su aprobación por la Consejería; el Consejero de Economía y Hacienda dictó Acuerdo el 16-I-98, ordenando a la Caja realizar determinadas correcciones al Estatuto y al Reglamento; correcciones que debía realizar en el plazo de un mes (D.A. 1º del Reglamento) desde su notificación; la Caja presentó nuevo Proyecto de Estatutos y Reglamento el 19-II-98; considerando la Consejería que la Caja no había incorporado en su totalidad las correcciones ordenadas, acordó, el 20-II-98, iniciar expediente para la redacción y aprobación definitiva de los Estatutos y Reglamento; expediente cuya tramitación fue declarada de urgencia, y que tras audiencia a la Caja por cinco días, dictó la resolución de 12-III-98 ahora recurrida. La Caja de Ahorros también presentó recurso ordinario contra el Acuerdo de la Consejería de 19-II-98, aludiendo que ordenaba llevar a cabo determinadas correcciones, así como contra la Resolución por la que se daba audiencia a la Caja sobre el Proyecto de Estatutos y Reglamento redactado por la Administración.

Cuarto

Y subsumiendo la exposición fáctica hecha, en la que las partes están básicamente de acuerdo, en las conclusiones que sobre el camino procedimental resultan del análisis de las disposiciones de la Ley y el Reglamento antes referidas, no se observa la concurrencia de ninguno...

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