Decreto que desarrolla Ley 10 julio 1997, de Normas Reguladoras, en materia de Órganos de Gobierno de Castilla La Mancha (Decreto 135/1997, de 17 septiembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha establece el marco de regulación de los órganos de gobierno, su composición, funciones y forma de elección. Ello supone un importante avance en la configuración del marco que ha de regular estas entidades financieras, instaurando principios básicos tales como el de proporcionalidad, como garantía de respeto a la voluntad de los ciudadanos y forma de favorecer la estabilidad de estas entidades, así como los de participación democrática, representatividad y profesionalización. El presente Decreto desarrolla parcialmente esta Ley, fundamentalmente en lo que afecta al contenido del Título II de la misma referido a Órganos de Gobierno. El Decreto contiene, pues, las normas reglamentarias que permitirán a las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha proceder a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos que regulen el proceso electoral a las disposiciones de la nueva Ley, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de sus procesos electorales en beneficio de la transparencia y procurar el eficaz funcionamiento posterior que permita mantener y acrecentar la confianza de los clientes y la seguridad como valores apreciables de la actividad que corresponde realizar a estas entidades financieras.

De acuerdo con la previsión contenida en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, a partir de la publicación del presente Decreto las Cajas de Ahorro deberán proceder a adaptar sus Estatutos y Reglamentos que regulen el proceso electoral y a renovar los órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la citada Ley. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 1997, dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Título II, Órganos de Gobierno, de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha y es de aplicación a las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2 Adaptación de Estatutos y Reglamentos.

Las Cajas de Ahorros deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto. Así mismo, deberán elaborar un Reglamento que regule el procedimiento de elección y designación de los miembros de sus órganos de gobierno. Los Estatutos y Reglamentos deberán someterse a la aprobación de sus Asambleas Generales y de la Consejería de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 3 Principios básicos.

Los principios que deben inspirar los procesos electorales de las Cajas de Ahorros, regulados en los Estatutos y en el Reglamento del procedimiento electoral, serán los de proporcionalidad, participación democrática, publicidad y transparencia, garantizados a través de la posible interposición de las correspondientes impugnaciones y su resolución, intervención de notario y participación de la Comisión de Control constituida en Comisión Electoral.

ARTÍCULO 4 Contenido de los Estatutos y del Reglamento de procedimiento electoral.
  1. Los Estatutos y el Reglamento de procedimiento electoral deberán contener las normas necesarias para la elección, designación, renovación, sustitución y cese de los distintos órganos de gobierno.

  2. Los Estatutos regularán las funciones y competencias de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y de la Dirección General con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto. Igualmente establecerán las normas para la delegación de facultades del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en las Comisiones Delegadas, regulando su constitución, composición y funcionamiento.

ARTÍCULO 5 Periodo de mandato de los miembros de los órganos de gobierno.
  1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros serán elegidos por un período de cuatro años. Dicho período se computará desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que sean designados como tales hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos miembros de los órganos de gobierno. La duración del mandato de aquellos miembros que no hayan mantenido el cargo durante un período completo se computará por los días naturales transcurridos entre la fecha de la Asamblea General en la que se produjo su incorporación y la fecha de su cese.

  2. En casos de reelección de algún miembro, el período a considerar a efectos de limitación del número de mandatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha incluirá todas las representaciones por las que hubiera participado en cualquiera de estos órganos.

ARTÍCULO 6 Registro de órganos de gobierno.
  1. El Registro de órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha, a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo la Dirección General de Economía y Presupuestos el órgano encargado del mismo. En él se inscribirán los datos correspondientes a las personas que ostenten la condición de miembros de cualquiera de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, así como de las que ocupen el cargo de Director General o asimilado.

  2. El Registro podrá estructurarse en una o varias secciones y se llevará mediante libros, que podrán sustituirse, en su caso, por medios informáticos.

  3. En el Registro deberán inscribirse, al menos, los datos relativos a:

    1. Nombre y apellidos y, en su caso, grupo de representación por el que acceden y demarcación territorial.

    2. Cargo que ocupa.

    3. Fecha de nombramiento y cese.

    4. Declaración auténtica jurada que permita verificar los requisitos legalmente establecidos para acceso al cargo, incompatibilidades y limitaciones para el desempeño del cargo, especialmente las referidas en el artículo 16 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

    5. Sanciones impuestas, en su caso, por aplicación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

  4. Corresponde al Presidente de la Comisión Electoral, en los periodos electorales, y al Presidente de la Comisión de Control en los demás casos recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente inscripción en el Registro de los cargos de la Caja de Ahorros sujetos a ello.

  5. La Consejería de Economía y Hacienda podrá denegar la inscripción, mediante resolución motivada, cuando no se aportara la documentación suficiente, observe el incumplimiento de la normativa vigente en la materia o compruebe la falta de alguno de los requisitos legales, precisos para el desempeño del cargo, en las personas nombradas. Dicha denegación será notificada a la Caja de Ahorros para que proceda a recabar de los interesados la información, datos o documentación pertinente o, en su caso, su rectificación. Si de la documentación presentada se dedujera impedimento legal para dicho nombramiento, la Consejería de Economía y Hacienda requerirá de la Caja de Ahorros la sustitución del designado para el cargo.

  6. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán los modelos de solicitud, certificación y cuantos otros extremos se estimen precisos para el mejor funcionamiento del Registro.

  7. El Registro será público. Cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá solicitar certificación de las inscripciones que en el mismo consten.

CAPÍTULO II Normas relativas a la organización de los procesos electorales Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7 Iniciación de los procesos electorales.
  1. El Consejo de Administración acordará la iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno y aprobará el calendario electoral, debiendo comunicar inmediatamente dicho acuerdo al Presidente de la Comisión de Control y a la Consejería de Economía y Hacienda.

  2. El calendario electoral que apruebe el Consejo de Administración fijará los plazos para la celebración de los diversos actos que conforman el proceso electoral de forma que la duración del mismo permita que la Asamblea General en la que hayan de ser designados los nuevos miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se celebre al término del mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban...

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