Designación de auditor de sociedad. Provisión de fondos para publicación en el borme. Legitimación de firma del administrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir un nombramiento de auditor es necesaria la legitimación de firma del administrador que lo nombra, la aceptación, la provisión de fondos y que la hoja de la sociedad no esté cerrada.

Hechos: Por instancia de diciembre de 2021 se solicita por el administrador de una sociedad, que determinado auditor que fue nombrado para el ejercicio de 2019 por el Registro Mercantil a solicitud de la minoría, sea considerado auditor para el ejercicio de 2020 “a fin de evitar que se designase a otra persona como auditor de la sociedad”.

El registrador suspende por los siguientes defectos:

  1. - Falta provisión de fondos para el Borme (art. 426 RRM).

  2. - No consta legitimada la firma del administrador (art. 142 del RRM en relación con el art. 154 del mismo).

  3. - No consta la aceptación del auditor (artículo 141 del RRM y art. 154 del mismo Reglamento).

  4. - La hoja de la sociedad está cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio 2019.

El administrador recurre y alega que no se le comunicó nada acerca del necesario pago del Borme, que él se identificó ante el registro pues fue el presentante del documento, que la aceptación se acompaña al recurso y que las cuentas del ejercicio 2019 serán depositadas cuando el auditor termine sus trabajos.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Lo primero que dice la DG es que el recurso se podría haber evitado haciendo uso el interesado de su derecho de información conforme al artículo 258.1 de la Ley Hipotecaria.

A continuación señala la finalidad del recurso y que el mismo no es la vía adecuada para la subsanación de defectos.

Supuesto lo anterior confirma los defectos pues la provisión de fondos es exigida por el artículo 426 del RRM, y el nombramiento de auditor es acto publicable, sin que sea obligatorio que en el momento de la presentación se le notifique ese defecto, que también es necesario que la firma de la instancia esté legitimada, sin que el hecho de que el presentante se haya identificado al inicio del procedimiento exima del cumplimiento de la legitimación, y finalmente que el defecto de la falta de...

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