ORDEN FORAL 15/2014, de 19 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se designa Centro Integrado de Formación Profesional al Centro Privado de Formación Profesional Cuatrovientos I.T.C. con la denominación de Centro Integrado Privado “Cuatrovientos”.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley puedan realizarse en los centros integrados a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Esta última norma, en su artículo 11 apartado cuarto, define los Centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Así mismo, el párrafo segundo del citado artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.
En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, quedando establecido que las Administraciones educativas podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada, siendo preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como centros integrados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Dichos centros están regulados mediante el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 3.2 dispone que los centros integrados de iniciativa privada se denominarán Centros Integrados Privados.
La creación y autorización de Centros integrados aparece regulada en el artículo 5 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto...
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