SAP Madrid 189/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:356
Número de Recurso607/2005
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00189/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 607 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 231/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 607/2005, en los que aparece como parte apelante Lorenza, representado por el procurador D. JOSE MARIA RICO MAESO, y como apelado Claudio, representado por la procuradora Dª MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 6 de abril de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Lorenza contra D. Claudio debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones resolutorias solicitadas por la actora al estimarse existencia de cuestión compleja sobre la concreta fijación de rentas, con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

La representación procesal de Dª Lorenza, dedujo demanda acumulada de desahucio junto la de reclamación de rentas y cantidades asimiladas devengadas y no satisfechas, todo ello al amparo del artículo 250.1 y 438 de la LEC 2.000, respecto del inmueble sito en esta villa, calle AVENIDA000 núm. NUM000, piso NUM001 NUM002, cuyo arrendatario era el demandado, D. Claudio, según contrato suscrito el 1-10-62.

- El demandado se opuso alegando que en su momento se opuso a la actualización de la renta propuesta y pretendida por la actora, habiendo girado y consignado judicialmente el importe de la renta y cantidades asimiladas que, a su juicio, eran las correctas, no obstante consignaba -ad cautelam- las reclamadas en la instancia para evitar el desahucio en caso de dictarse sentencia estimatoria y enervar la acción.

- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por apreciar cuestión compleja mostrando disconformidad contra dicho fallo la representación de Dª Lorenza, alegando como único motivo que la sentencia recurrida contemplaba, en el presente supuesto, que el arrendatario no se opuso fehacientemente a la actualización, por lo que debió estimarse la demanda y...

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