SAP Barcelona 284/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2012
Número de resolución284/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Procedimiento Abreviado 37/2010

Diligencias Previas 617/06

Juzgado de Instrucción 2 de Granollers

SENTENCIA

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. Carlos González Zorrilla

  2. Enrique Rovira del Canto

Dª. María Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 19 de Marzo de 2012

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 37/2010, procedente de las Diligencias Previas 617/06 del Juzgado de Instrucción 2 de Granollers, por delito continuado de apropiación indebida y societario contra D. Jose Luis, español, con DNI NUM000, nacido en Barcelona el 01/04/56, hijo de Juan y de Palmira, con domicilio en DIRECCION000, NUM001, representado por el Procurador D. Ramón Feixó FernándezVega, y bajo la Dirección letrada de Dª. Esther Angles Gistau. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente la Magistrada María Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad, modifica sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 250.1.6 º y 74.2 CP apartado 1, y

  2. Un delito societario de administración desleal del art. 295 CP apartado 2.

Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

Se solicita la imposición de las penas siguientes: por el delito del apartado a) la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con cuota de 6 euros, más un día de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por cada dos cuotas de multa. Por el delito b) la pena de tres meses de prisión.

SEGUNDO

Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó el reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación pública, y la defensa manifestó no considerar necesaria la continuación del Juicio. TERCERO: A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de la acusada, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que:

  1. Por escritura pública de 21/3/90 fue constituida la sociedad EXCELLENT IMPORI, S.A. que, desde el 20 de Enero de 2000 pasó a tener su actual denominación VIVANCO ACCESORiOS, S.A., cuyo objeto social es "la importación, distribución, comercialización al mayor y detall y representación de aparatos electrónicos, foiogrficos, de audio y video, óptica, médicos y similares y sus accesorios ": su domicilio social se estableció en carretera nova a Sant Celoni s/n, Polígono Industrial Antiguo Gütermann de Santa María de Palautordera (Barcelona). Dicha sociedad era filial en España de la alemana VIVANCO GMBH y las funciones de dirección, gestión y representación de la misma se hallaban encomendadas, desde su misma constitución y hasta el día 10/11/04. en que fue cesado. al acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales. quién ostentaba formalmente el cargo de Secretario del Consejo de Administración, siendo responsable máximo de la sociedad para España y hallándose tan sólo sometido a rendición de cuentas con los órganos superiores de aquella sociedad con sede en Alemania, quién con aprovechamiento de las facultades y ventajas que su cargo le confería, verificó las siguientes actuaciones, a sabiendas del perjuicio que con las mismas ocasionaba a la sociedad por el mismo dirigida, y con obtención de inherente beneficio patrimonial:

  1. a.- El acusado Jose Luis, en cuanto autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad y titular de las tarjetas de débito corporativas del Banco de Sabadell, números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 . procedió en numerosas ocasiones a realizar extracciones de efectivo de cajeros automáticos, sumas que procedió a incorporar su patrimonio, de forma que, a través del uso de la primera, entre los años 2003 y 2004. hizo suya la cantidad total de 18.900 euros, mientras que. a través del uso de las otras cuatro, entre los años 2001 a 2003, hizo suya la cantidad total de 5.178,50 euros. De tal modo la suma final apropiada por el acusado por tal concepto. en perjuicio de la sociedad, ascendió a la cantidad de

    24.078,50 euros.

    b.- El indicado acusado era igualmente titular autorizado de las tarjetas de crédito corporativas del Banco de Sabadell. VISA Business Oro n° NUM008 y VISA Business Plata n° NUM007 . así como de la tarjeta de la entidad Caja Madrid VISA Bussiness Plata NUM002 . Con la primera de las tarjetas señaladas el acusado, entre los años 2001 a 2004. procedió a realizar extracciones de efectivo en cajeros y adquisiciones de bienes para ssu usso privativo y particular, que incorporó a su patrimonio, por importe de 92.490,42 euros, con la segunda por idéntico procedimiento en los años 2001 y 2004 por importe de 384,69 euros. De tal modo las cantidades dispuestas y apropiadas por el...

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