SAP Madrid 17/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2014:721 |
Número de Recurso | 65/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 17/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Procedimiento Abreviado nº 359/2011
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Rollo de Sala nº 65/2013
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 17/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SR.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
--------------------------------- En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil catorce.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 359/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido de oficio por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Socorro nacida en Madrid el NUM000 .1963, hija de Juan Luis y María Dolores, con nº de DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, y en libertad por esta causa; y Araceli, nacida en Madrid el NUM002 .1961, hija de Argimiro y Coro, con nº de DNI NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen de la Jara de Soroa; como Acusación Particular, D. Cipriano, representado por el Procurador
D. José Antonio Pérez Casado y bajo la dirección letrada de D. Rafael Remojaro Villada; y dichas acusadas, representada la primera por la Procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado Cid y la segunda por el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Velasco, y defendidas por la letrada Dª. Macarena Valera Sánchez; siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Doña JOSEFINA MOLINA MARÍN.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, calificando definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 249 y 250.1.5º todos del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autoras del artículo 28 del Código Penal a Socorro y Araceli, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó, la imposición de la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 6#. En concepto de responsabilidad civil, y habiendo reconocido la Acusación particular haber recibido de las acusadas la suma de 13.000#, rebaja la indemnización que éstas deben abonar al perjudicado, D. Cipriano, a 107.286'60#, por el valor de los lingotes y los gastos generados por el impago del cheque, cantidad incrementada con los intereses legales del art. 576 de la LEC .
La Acusación...
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