STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:176
Número de Recurso2138/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00068/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 2.138/03 Ponente : Sr. Juan Martínez Moya Fallo : 13-01-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 68 En el Recurso de Suplicación nº. 2.138/03, interpuesto por la representación de D. Alexander , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 413/03, siendo recurrido

D. Fernando . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Desestimo la excepción de incompetencia por razón de la materia que ha alegado la parte demandada en estos autos iniciados a instancia de don Alexander , en reclamación por despido, siendo demandado Fernando .

  2. / Estimo la excepción de caducidad alegada por la parte demandada Fernando y, en consecuencia, desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Alexander trabaja para la demandada desde 2-4-2001 con categoría profesional de conductor y salario mensual de 2317,51 euros, incluyendo las partes proporcionales de pagas extraordinarias (doc. 2 de demandante). La parte demandada se dedica al transporte urgente de mercancías en las provincias de Guadalajara y Madrid y es titular de los siguientes vehículos SEAT Inca matricula 6551-BRT, SEAT Inca matricula ....-LZQ , Renault Express matricula VI-....-Y y Ford Transit matricula F-....-FT (doc 3 de demandante).

Segundo

El demandante ha recibido carta del demandado de 14-3-2003 en la que se dice: "EL dos de abril de 2001, suscribimos un contrato para la presentación de servicios de transporte de mercancías por carretera. En la cláusula octava de dicho contrato se pacto la duración inicial de seis meses con prórroga automática si ninguna de las partes notifica a la otra con la antelación de al menos un mes, su voluntad de no renovarlo.

Vd. Ha desistido unilateralmente del contrato sin cumplir la notificación previa, lo que ha ocasionado indiscutibles perjuicios a esta empresa, que ha visto alterada la organización de las rutas de transporte por su desistimiento, ocasionando retrasos en la entrega de las mercancías y la pérdida de clientes.

En uso del derecho establecido en la cláusula novena del contrato, procedo a liquidarle los derechos económicos pendientes de abono, descontando la cantidad de 1.000,00 euros cantidad en la que prudencialmente, estimamos los perjuicios causados por su incumplimiento de preavisar con la antelación pactada, de su desistimiento del contrato. Atentamente (folio 9).

Tercero

El demandante tenía una ruta y llevó alguna vez una furgoneta de la demandada y ropa en la que constaba como anagrama "Transportes A G". El demandado hacia regalos por Navidad tanto al demandante como a otras personas de la empresa.

El demandante dijo el 20-2-2003 que si el demandado no le daba otro vehículo no volvía.

Cuarto

El demandante pidió la baja el 27-2-2003 en Seguridad Social porque no quería trabajar ya de autónomo. Desde 5-4-2003 trabaja en una empresa de trabajo temporal. El vehículo que él ha aportado pesa 1.300 kilogramos, y puede transportar 630 kilogramos. El 21-2-2003 ya no volvió a la empresa.

Quinto

El demandante y el demandado han concertado el 2-4-2001 un contrato denominado de prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera en el que se establecen, entre otras, las siguientes estipulaciones: Primera, por medio del presente contrato el transportista se compromete frente a la empresa a ejecutar los servicios de transporte que le sean encomendados y que consistirán en los siguientes: a) recogida, distribución, custodia, transporte y entrega de mercancías dentro del ámbito territorial de la provincia de Guadalajara. B) confección y tramitación de todos los documentos o relaciones precisos para el control de los servicios encomendados siguiendo las instrucciones recibidas. C) carga, estiba, desestiba y descarga de la mercancía transportada. D) gestión de cobre de las cantidades indicadas en los albaranes de recogida y entrega.

En la estipulación segunda se expresa que el transportista responderá del buen fin de los servicios que se le encomienden por la empresa y, en todo caso, de la mercancía que transporte, a cuyos efectos el transportista deberá concertar una póliza de seguro de transporte de la mercancía con un capital mínimo asegurado de tres millones de pesetas, siendo beneficiaria la empresa, y que cubre el riesgo de incendio, accidente, daños, hurto y robo.

En la estipulación cuarta se indica que, durante la realización de los servicios encomendados por la empresa, el transportista deberá presentar un aspecto aseado con vestimenta que, en todo caso le será facilitada por la empresa. El vehículo a utilizar será de las características técnicas y de capacidad que el transportista conoce, de color blanco y no tendrá puertas ni ventanillas acristaladas en la zona destinada para la carga, quedando autorizada la empresa a rotular el vehículo mediante carteles adhesivos con su imagen corporativa.

En la estipulación sexta se establece que el transportista percibirá por los servicios de transporte, 28 pesetas/kilómetro de ruta fija más el I.V.A. correspondiente.

En la estipulación séptima se establece que el transportista asumirá directamente todos los gastos que se ocasionen con motivo de los transportes encomendados por la empresa, entre ellos: combustible, mantenimiento, reparaciones, impuestos, seguros, multas, tasas, peajes, gastos por estacionamiento del vehículo, etc. (documento 1 de la parte demandante y doc 46 de demandada).

Constan diversas facturaciones del demandante a la demandada en las que se reflejan cantidades diversas por ruta a Molina, Kms. extras, kgs. extras, entregas y otros conceptos, así como recibos relativos a cuotas del demandante al RETA 8doc. 1 a 45 de demandada).

Consta acuerdo sobre revisión salarial para 2002 del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías en General" (doc 47 de demandada).

El demandante consta dado de alta como autónomo en TGSS desde 1-11-2000 hasta 28-2-2003, y en alta por trabajo para ETT desde 27-2-2003 a 31-5-2003 y desde 7-7-2003 (doc aportado como diligencia para mejor proveer, consistente en informe de vida laboral).

Sexto

El demandante repartía valijas bancarias y también hacía otros servicios por cuenta del demandado. El actor tenía que pasarse, antes de las 7 horas de la mañana, en el centro donde la demandada tiene la nave, y hacía una ruta de varios pueblos, tales como Molina, Alcolea, Manchón y otros y volvía a las 17 horas como máximo. Algunas veces iba luego a Madrid, repartiéndose este servicio una semana cada uno de los transportistas. El demandando dio camisa azul con el anagrama de la empresa al actor y éste la usaba a veces, si quería. El demandado dio al demandante dos botellas de vino en Navidad de 2002 y alguna cosa más, al igual que en 2001.El demandando ha dejado algunos vehículos al demandante para sustituir, en algunas ocasiones, el suyo en los casos de avería.

Séptimo

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 3-4-2003, con resultado de sin avenencia, previa presentación de la papeleta el 21-3-2003 (doc 7 de demandante), y la parte actora...

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