ATSJ Castilla y León 28, 23 de Enero de 2006
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:28A |
Número de Recurso | 1347/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 28 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 00051/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N 60042 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106368 Procedimiento:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000135 /2003 0001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Jose Pedro Representante: CÉSAR ALONSO ZAMORANO Contra D/ña. TEAR Representante: ABOGADO DEL ESTADO AUTO NÚM. 51 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
En Valladolid, a veintitrés de enero de dos mil seis.
Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 135/2.003 de los de este Tribunal; y en cuya instancia intervienen como partes: de una y en concepto de demandante, DON Jose Pedro , defendido por el Letrado don José
Ramón Monreal Nieto y representado por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre solicitud de suspensión del acto o disposición administrativa objeto del proceso principal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se ha interesado la suspensión de la actuación administrativa objeto del proceso principal y referida a la resolución, primero presunta, después expresa, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, y referida a sanción impuesta en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y nueve.
Formada pieza de suspensión, se dio traslado de la petición a la parte demandada, quien se opuso a la misma.
En la tramitación de este incidente se han observado, sustancialmente, los requisitos procesales.
-
En el ámbito que ha de moverse esta resolución, ha de señalarse, en primer lugar, que la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado es "eminentemente casuística", como había señalado la jurisprudencia (Autos del T.S. de 15 junio 1991 y 24 febrero 1993, entre otros), y así resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba