STSJ Cataluña 6404/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6852 |
Número de Recurso | 5132/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6404/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0030281
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 6 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6404/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Pescados José Gutierrez, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2008 y siendo recurridos Elias, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n 276. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 5 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando la excepción de caducidad en la instancia y sin entrar en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Elias contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, y la mercantil PESCADOS JOSÉ GUTIÉRREZ, S.L., absolviendo a los mismos de los pedimentos formulados "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El actor, D. Elias, con NIE NUM000, nacido el 30-6-1.974, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta, en el Régimen General.
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- El actor consta en alta para la empresa PESCADOS JOSÉ GUTIÉRREZ, S.L., desde 21-3-2.002, como operario manipulador de pescado congelado, si bien inició la prestación de servicios en el mes de noviembre de 2.000, habiendo cesado el 2-5-2.006.
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- En 20-12-2.000, hallándose el actor trabajando para Pescados José Gutiérrez, S.L., sufrió el atrapamiento de la mano derecha con una máquina de cortar pescado, siendo atendido en el Hospital de Terrassa, en el que se le diagnosticó "Mano traumática derecha, afectando a 2º, 3º, 4º y 5º dedos. Flexor profundo 4º dedo. Pérdida de substancia en cara radial del 2º y 4º dedos. Erosiones múltiples con heridas contusas longitudinales con sección ósea del 2º, 3º, 4º y 5º dedos.
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- En fecha 13-12-2.002 el actor inició situación de incapacidad temporal el 13-12-2.002, y el 2-6-2.003 le fue extendida el alta con propuesta de incapacidad permanente, por las lesiones siguientes: "Mano traumática derecha crónica, con afectación de 2º, 3º, 4º y 5º dedos, con afectación tendinosa del flexor común del 4º dedo. Reintervenciones con evolución tórpida. Marcada limitación funcional".
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- Por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7-7-2.003 se acordó no haber lugar a declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y al no reunir el requisito de incapacidad permanente, por tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social, y porque no reúne el período de cotización reglamentario.
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- En fecha 15-9-2.003 el actor inició proceso de incapacidad temporal el 15-9-2.003, siéndole extendida el alta con propuesta de incapacidad permanente en fecha 10-5-2.004, por las siguientes lesiones: "Mano traumática derecha crónica, con afectación de 2º, 3º y 4º dedos, con afectación tendinosa del flexor común del 4º dedo. Persiste deficit funcional".
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- Por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-11-2.004 se acordó no haber lugar a declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y al no reunir el requisito de incapacidad permanente, por tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social, y porque no reúne el período de cotización reglamentario.
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- En fecha 22-12-2.006 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente por accidente de trabajo ante la Dirección...
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