STSJ Canarias , 17 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1129
Número de Recurso2323/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06b.- RCA nº 2323/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2323/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, don Alonso , Dña Carina , Dña Concepción , Dña Estefanía , don Jose Daniel , Dña Julia , don Humberto , Dña Marina , don Marco Antonio , don Salvador , don Everardo , don Juan Carlos y Dña Marí Trini , representados por la Procuradora Dña María Dolores Moreno Santana y defendidos por el Letrado don Normando Moreno Santana; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; versando sobre retasación de bienes, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual en euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de don Alonso , Dña Carina , Dña Concepción , Dña Estefanía , don Jose Daniel , Dña Julia , don Humberto , Dña Marina , don Marco Antonio , don Salvador , don Everardo , don Juan Carlos y Dña Marí Trini , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto nº 14010, de 23 de julio de 2003, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria , por la que se desestimó la solicitud de retasación de la finca nº NUM000 (parcela NUM001) de los tramos VI y VII de la AVENIDA000 , presentada en el Ayuntamiento con entrada en 14 de diciembre de 2001.- SEGUNDO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, con reconocimiento del derecho de los actores a tener por aceptada la hoja de aprecio de retasación de la finca nº NUM000 (parcela NUM001) disponiendo lo preciso para su pago, o, subsidiariamente, a que se proceda a aprobar la hoja de aprecio municipal y ulteriores trámites para la fijación y el pago del justiprecio, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas por su manifiesta temeridad o mala fe procesal.- TERCERO.- Por su parte, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con ratificación en sus respectivas posiciones.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Como antecedente esencial hay que partir de que los actores presentaron escrito al Ayuntamiento de Las Palmas, --con entrada el 14 de diciembre de 2001 según registro--, en el que pedían la retasación de la finca nº NUM000 (parcela NUM001) de los tramos VI y VII de la AVENIDA000 , por entender que concurrían los requisitos de los artículos 58 y concordantes de la LEF , al que acompañaban hoja de aprecio en el que, conforme al método residual de valoración, señalaban un justiprecio de 2.809.971.000 ptas, mas el 5% en concepto de premio de afección.

Dicho escrito no figura unido al expediente remitido, y aunque la parte actora no hizo manifestación alguna al respecto de ampliación del expediente, lo acompaña a la demanda y la Administración...

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