STSJ Extremadura , 27 de Marzo de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:834
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº40 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintisiete de Marzo de dos mil dos.- Visto el recurso de apelación nº 123 de 2.001, interpuesto por " HIDROMECÁNICA EXTREMEÑA S. A. , contra la sentencia nº 192/01 de fecha 23 de Octubre de dos mil uno, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 74/01 , tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida ,a instancia de Excmo. Ayuntamiento de Merida sobre:Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Mirandilla de fecha 26 de Enero de 2001, por la que se notifica a la UTE CORNALVO , de la que HIMEXA es parte integrante la liquidación del impuesto sobre Construcciones, de la licencia a municipal de obras interesada para el edificio situado en LA POCHORA .

Se fijó como cuantía del proceso la cantidad de INDETERMINADA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 74/01. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 1 de Mérida de fecha 23/10/2001 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Excmo. Ayuntamiento de Mirandilla , dando traslado a la representación de la parte actora, HIDROMECANICA EXTREMEÑA S.A. , aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo 192/2001 de Mérida decreta la inadmisibilidad del recurso presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Mirandilla en liquidacióna del I.C.I.O.. La apelante y recurrente inciden en que no hubo una correcta indicación de recursos y que se presentó ante el Juzgado de Badajoz en periodo hábil.

Del examen del expediente administrativo se extrae que en la liquidación se ofreció al recurrente la posibilidad de acudir en vía contencioso - administrativa en el plazo de 2 meses desde la notificación. Son conformes las partes en que el acto se notificó el 1-2-2001, habiéndose presentado el 2-4-2001 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz, presentándose el 19-4-2001 ante el de Mérida.

El 1 de Abril de 2001 fue domingo, de ahí que la presentación del 2 fuese en plazo hábil de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.3 de la LEC de 2000 y disposición final primera de la ley 29/98. El art. 58 de la ley 30/92 dispone que en toda notificación deberá informarse del órgano ante el que deba interponerse el recurso...

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