STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:9478
Número de Recurso9152/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9152/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5551/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 29/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Guadalupe contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por SANCIÓN DE PERDIDA DEL SUBSIDIO debo de confirmar la sanción absolviendo al INEM de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora era beneficiaria de subsidio de desempleo desde 1-05-98 2.- Tras solicitar prórroga el 14-06-99 se procedió a la denegación y a iniciar un proceso de extinción mediante propuesta de 7-07-99 y resolución de 18-08-99 por la cual se le extingue por sanción la prestación por no notificar el aumento de ingresos en la unidad familiar.

  1. - Interpuso reclamación previa siendo esta desestimada expresamente.

  2. - La actora no notificó durante el primer semestre el aumento de rentas de la unidad familiar (así lo reconoce en la declaración previa).

    unidad familiar así lo reconoce en la declaración previa).

  3. - A partir de 1.1.99 durante el primer semestre los ingresos de la unidad familiar ascienden a 218.388 pesetas.

  4. - En el ejercicio total de 1999 los ingresos de la unidad familiar ascendieron a 1.749.510. La unidad familiar está compuesta de cuatro personas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Guadalupe , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dña.

Guadalupe , frente al Instituto Nacional de Empleo, en reclamación por sanción de pérdida del subsidio, confirma la sanción, absolviendo al INEM de los pedimentos deducidos en su contra; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el INEM.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción por errónea interpretación de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 17 y 46-1-2º de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Ley 8/88, de 7 de abril, en relación igualmente con el art. 215-2º de la Ley General de la Seguridad Social.

Alega la recurrente que no comunicó la modificación de ingresos por cuanto entendió que eran de carácter parcial y temporal, y que debía esperar a su consolidación.

Como viene recordando la Sala, entre otras muchas, sentencia de 2 de marzo de 2000 (R.8176/99):

"(...) El subsidio de desempleo constituye una renta de subsistencia (sentencias del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1992 y 13 de marzo de 1995) constituyendo el porcentaje del salario mínimo interprofesional que se establezca, el "...

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