STSJ Castilla-La Mancha 687/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1210
Número de Recurso177/2004
Número de Resolución687/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDAD. JOSE MONTIEL GONZALEZDª. PETRA GARCIA MARQUEZD. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00687/2005

Recurso nº 177/04

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.-

Fallo: 5-5-05

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

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En Albacete, a trece de mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 687

En el Recurso de Suplicación número 177/04, interpuesto por INEM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 1-9-03, en los autos número 363/02, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido Dª Melisa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda de doña Melisa , en impugnación de resolución sobre desempleo, siendo demandado el INEM y, tras revocar la resolución del INEM de 29-2-2002, que reitera la de 26-11-2001, declaro que la demandante tiene derecho a la percepción del subsidio por desempleo que pidió en 18-10-2001, en las condiciones legales, condenando al INEM a que abone a la demandante las cantidades legalmente previstas como derivadas del reconocimiento de tal derecho y a cuantas consecuencias se deducen de dicha declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- La demandante doña Melisa solicitó subsidio de desempleo el 18-10- 2001, pero se le denegó por superar la unidad familiar el 75% del SMI para 2001, es decir 54.090 pesetas. La demandante convive con su esposo Don Germán y una hija a su cargo (folios 40 a 42). Los ingresos de la unidad familiar se componen de 1.710.402 pesetas (folio 37 y doc 4 de dte), incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, y 11.700 pesetas como mensualidad de rendimientos de capital mobiliario (folio 43). El esposo de la demandante se desplaza diariamente desde Azuqueca de Henares (Guadalajara) hasta Torrejón de Ardoz (Madrid), desde 1-12-1994 que es donde se sitúa el centro de trabajo, por cuyo traslado cobra la cantidad de 25.000 pesetas (folio 40, 46 a 51, y doc 2 de dte), siendo su horario de 12 a 14 horas y de 18 a 20 hroas de lunes a viernes (doc 3 de dte). SEGUNDO.- La ruta más corta entre Azuqueca de Henares y Torrejón de Ardoz tiene 26 kms., con duración de tiempo medio de cada viaje de 13 minutos (doc 1 de dte). TERCERO.- Por resolución de 19-2-2002, se ha denegado a la demandante por el INEM el subsidio pedido, porque las rentas familiares mensuales se estiman en 166.411 pesetas del esposo, más 11.853 pesetas de rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que dividido entre tres arroja una proporcional de pagas extraordinarias, por estimar no se ha aportado prueba alguna de la naturaleza extrasalarial de la cantidad que cobra el esposo de la demandante en concepto de kilometraje, que es igual todos los meses y desproporcionadamente elevado, no obstante aceptar el hecho del desplazamiento (folio 5 y 6). CUARTO.- Se ha formulado la reclamación previa el día 27-12-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 21-3-2002, que: "tras los trámites legales proceda a dictar sentencia por la que se declare el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitando a la fecha de 18 de octubre de 2.001, y en su consecuencia se abonen a la demandante las cantidades legalmente previstas derivadas del reconocimiento de tal derecho, condenando al Instituto Nacional de Empleo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar la correspondiente cantidad, más los correspondientes intereses por mora."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Por el INEM se interpone recurso de suplicación contra la...

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