STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:3165
Número de Recurso1037/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 1037/2001 Sentencia número: 1308/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1037 de 2001 (Autos núm. 409/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2001, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Daniela , contra INEM, sobre subsidio desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al demandado de todas pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° La actora Dª Daniela , nacida el 10 de septiembre de 1944, y afiliada a la Seguridad Social, en situación de convenio especial, habiendo permanecido tras agotar ininterrumpidamente desde su cese en el última empresa el 22- 02-96.

  1. El día 14-9-98 solicitó del INEM el subsidio por desempleo por ser mayor de 52 años, sin responsabilidades familiares, el cual le fue denegado por resolución de 28- 10-98 por no reunir el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

    La hoy demandante de baja en el Régimen General como trabajadora por cuenta ajena desde el agotamiento de la prestación por desempleo el 11-07-97, suscribió Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo previsto en la O. de 1-7-91, cotizando desde el día 29-12-98 hasta el 31-01-00.

  2. El día 22-02-00 solicita de nuevo le sea concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el cual le es denegado por resolución de 3-05-00, por no estar encuadrado en el art. 215.1.1. del T. R. LGSS, e interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, fue desestimada por resolución de 30-05-00, que no fue recurrida.

  3. Con fecha 21-11-00 la actora solicita de nuevo le sea concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el cual le es denegado por resolución de 4-04-- 01, por no estar encuadrado en el art. 215.1.1. del T. R. LGSS, e interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, fue desestimada por resolución de 11-06-01.

  4. La actora, según resulta acreditado en el expediente, a través de certificación del INSS a 31-01-00 reunía ya el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Computando lo cotizado en Convenio Especial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte actora con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los artículos 215.1.1 y 215.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), postulando que se le reconozca el derecho al percibo del...

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