STSJ Andalucía 2452/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:10060
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2452/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1571/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a once de julio dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2452/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 759/02, se presentó demanda por D. Mauricio , sobre Desempleo, contra Instituto Nacional de Empleo y DIRECCION000 ., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12/12/02 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

1- El actor D. Mauricio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , dispone de la siguiente Vida Laboral en el RGSS: Desde el 12 de diciembre de 1995 y hasta el 30 de noviembre de 2001, en alta por cuenta de la mercantil DIRECCION000 .

  1. - La mercantil DIRECCION000 . fue constituida por D. Oscar y Dª Marina (padre y madre del hoy actor), de un lado, así como por Dª Cristina , de otro, suscribiendo ambas partes capital social al 50% y siendo estas dos últimas sus administradoras solidarias.

  2. - Hasta el 1 de febrero de 2002, el actor ha convivido con sus padres, y desde el día siguiente convive con su novia, Dª María Cristina en domicilio distinto.

Segundo

1.- El 4 de enero de 2002, el actor solicitó ante el Instituto Nacional de Empleo la oportuna prestación por Desempleo, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial de Cádiz de 8 de abril de 2002 y por el siguiente motivo: "El período de ocupación cotizado, en los últimos seis años acreditados por vd. incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados".

  1. - El 18 de abril de 2002, el actor interpuso reclamación previa a la vía judicial contra esta resolución, y que fue, a su vez, desestimada por silencio administrativo. Y el 16 de agosto de 2002, el actor formalizó la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Se recurre por la Entidad Gestora al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los arts. 205 y 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, e interpretación errónea del art. 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, y esta Sala en sentencias de 23 de diciembre de 1996, 21 de mayo de 1998 y 2 de diciembre de 1999, había señalado que en los supuestos de sociedades familiares, los requisitos de dependencia y ajeneidad han de ser puestos en tela de juicio por la propia naturaleza de la relación parental, ya que se requiere para lucrar la...

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