STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2002

PonenteNEUS CISCART BEA
ECLIES:TSJCAT:2002:7989
Número de Recurso9348/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9348/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 21 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4733/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 23 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 986/2000 y siendo recurrido/a SEGUR VALLES, S.A. e I.N.E.M.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NEUS CISCART BEÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Humberto , contra el Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al Instituto demandado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Humberto , con D.N.I. nº NUM000 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona de 25-2-97 y el derecho a la correspondiente pensión del 55% de su base reguladora de 38.549 con efectos económicos de 1º-7-96. La sentencia fue recurrida y declarada nula por el T.S.J. de Cataluña.

  2. - Por nueva sentencia del Juzgado nº 24 se sigue declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y únicamente se modifica la base reguladora que se eleva a 975.722 pesetas anuales, condenando a su pago al I.N.S.S. y a la empresa por infracotización. La sentencia ha sido recurrida y se halla pendienta ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña.

  3. - Mientras tanto, el actor percibe su pensión de invalidez por importe de 49.927 pesetas, inferior al 75% del s.m.i. y, desde el 22-5-99 también el subsidio para mayores de 52 años que le fue reconocido por el I.N.E.M. 4º.- Al tener conocimiento el I.N.E.M. que el actor percibe las dos pensiones, y suponiendo que le han sido reconocidas teniendo en cuenta las mismas cotizaciones, inicia expediente (revisión de expediente) del subsidio que se hallaba disfrutando y resuelve ofrecerle el percibo de la pensión o de subsidio por entender que su percepción conjunta es incompatible debido a su procedencia de las mismas cotizaciones.

    Formulada reclamación previa le fue desestimada.

    El I.N.E.M. dictó resolución de 27-6-00 por la que se reclamó al actor la devolución de lo percibido por el subsidio de desempleo.

    Formulada reclamación previa le fue desestimada.

  4. - El actor sufrió el accidente de trabajo en fecha 10-8-95. El I.N.S.S. y la sentencia posterior que resolvió el expediente de incapacidad señalaron la fecha del hecho causante a efectos de percepción de la pensión, el día siguiente al informe de la U.V.A.M.I., 1-7-96.

    El Inss basó su cálculo de pensión en lo cotizado el mes de julio de 1995, por tratarse de accidente de trabajo.

    El actor (la empresa Segur Valles, S.A..) cotizó el período de i.t. por el accidente y de forma ininterrumpida hasta el 6-8-96, y, posteriormente, en otro período del 25-10-96 al 7-1-97, para la empresa Power Mantenimiento, S.L. según consta en la documentación del expediente administrativo. La prestación por desempleo última la disfrutó de 11-2-93 al 10-6-93.

  5. - La cantidad percibida por subsidio de desempleo es de 476.321 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita, en el suplico de la demanda, se deje sin efecto la Resolución del INEM, por la que se le requiere para el reintegro de cantidad indebidamente percibida, por el concepto de subsidio de desempleo de mayores de 52 años, por concurrir con la pensión de invalidez permanente total.

Así como, interesa la reanudación de las prestaciones desde el día en que se suspendió su pago.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la demanda. Pronunciamiento que es recurrido en suplicación por la parte actora. Por la vía del art. 191 b) y c) LPL se formulan los dos motivos que sustentan el recurso. No hay...

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