STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:503
Número de Recurso5017/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5017/97 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña veinticinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5017/97 interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 483/97 sentencia con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Arturo . vino trabajando por cuenta de la empresa "Bodegas DIRECCION000 .", con la categoría de Jefe de almacén desde el 1 de junio de 1989 hasta que fue despedido de dicha empresa y se celebró Acto de Conciliación el 23 de septiembre de 1996. donde se reconoce la improcedencia del despido y la empresa abona una indemnización al trabajador de 1.552.993.-pts., más la correspondiente liquidación./ SEGUNDO.- El actor solicitó las prestaciones por desempleo el 7 de octubre de 1996 que le fueron denegadas por resolución del 26 de noviembre de 1996 contra la que interpuso reclamación previa el 2 de enero de 1997, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de Empleo de 23 de enero de 1997 contra la que no formuló demanda el actor. La denegación administrativa se base en que no otorga la consideración de trabajador por cuenta ajena al actor., TERCERO.- El actor mediante escrito de fecha 28 de mayo de 1997 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su expediente de prestaciones por desempleo. El Instituto Nacional de Empleo por resolución de fecha de salida 13 de junio de 1997 denegó las prestaciones por desempleo porque, solo computa 258 días de ocupación cotizada otorgando al resto de los días la consideración de trabajador por cuenta propia. El actor interpuso escrito de reclamación previa el 20 de junio de 1997 que fue desestimada por nueva resolución del I.N.E.M., de fecha de salida 24 de julio de 1997 y añade que no puede concederse el subsidio interesado por haber transcurrido más de seis meses desde el cese en la empresa., CUARTO.- La empresa "Bodegas DIRECCION000 ." fue constituida el 26 de julio de 1988, siendo sus socios fundadores y su nivel de participación el siguientes: D. Jon : el 25%, D. Jose Ramón : el 25% y DD. Arturo : el 25%./ Los cuatro socios formaban parte del consejo de Administración, siendo nombrados Administradores mancomundos, pudiendo ejercer las facultades estatutarias siempre que actúen dos de ellos./ Por escritura notarial de fecha 22 de diciembre de 19989, y en base a una venta de las participaciones de uno de los socios, las participaciones quedaron distribuidas de la siguiente forma: D. Jon : 1.008 participaciones. D. Fidel : 792 participaciones y D. Arturo : 600 participaciones./ Por escritura notarial de fecha 15 de junio de 1992, las participaciones quedan distribuidas de la siguiente forma: D. Jon : 2.608 participaciones, D. Fidel : 2.392 participaciones y D. Arturo : 600 participaciones, siendo nombrados los tres socios administradores solidarios y por plazo de 10 años a los tres socios./ En fecha 9 de enero de 1996 el actor vendio sus participaciones sociales a D. Jon , habiendo sido cesado como administrador solidario por la Junta de socios celebrada el día 4 de marzo de 1996. cese recogido en escritura de fecha 28 de marzo de 1996. Inscrita en el Registro Mercantil./ QUINTO.- El actor forma parte de la siguiente unidad familiar: El propio actor que carece de ingresos.. Su esposa, Dª. María Esther , que carece de ingresos./ Sus hijos:

Jose Manuel . Luis Alberto y Pedro Miguel , que carecen de ingresos./ SEXTO.- El actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social -Decano- en fecha 31 de julio de 1997".

J TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Arturo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las...

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