STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3689
Número de Recurso940/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 940/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 940/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 726/96 se presentó demanda por D. Manuel en reclamación sobre DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Manuel , con D.N.I. NUM000 , nacido el 14.7.45, vecino de Guillarey, trabajó para la empresa Enrique , desde 13.4.74 hasta 31.3.92 en que cesó y por sentencia del Juzgado n° 3 de Vigo de 16.12.92 le fue reconocida pensión de I.P.Total derivada de A.T. siendo baja en la empresa, dicha sentencia fue revocada por la sentencia del T.S.J. Galicia de 9.4.96 , solicitó la reincorporación a la empresa siéndole denegada se concilió por despido ante el S.M.A.C. el 24.6.96 con Aquilino Martínez S.L. quien le dio de alta el 4.7.96 hasta 24.7.96./ 2°.- El día 5.7.96 el actor solicitó del demandado I.N.E.M. prestaciones de desempleo que fueron reconocidas el 15.7.96 con fundamento en 647 días cotizados, 3.453 días base reguladora, por 180 días desde 27.6.96 hasta 24.12.96./ 3°.- Contra la anterior resolución por el actor se interpuso el 13.9.96 reclamación previa en la que solicitaba dicha prestación por 720 días que le fue denegada el 21.10.96 con fundamento en iguales razones que la anterior resolución interponiéndose la demanda el 19.11.96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesto por Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO al que condeno a que abone al actor las prestaciones de desempleo por un período de 720 días en la cuantía y con los efectos reglamentarios procedentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el INEM la sentencia de instancia que estima la demanda sobre desempleo y le condena a que abone al actor las prestaciones de desempleo por un período de 72 días con los efectos reglamentarios...

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