STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:1924
Número de Recurso127/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 127-97 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 127-97 interpuesto por D. Cesar y D. Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 493-96 se presentó demanda por D. Cesar y D. Ramón en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que a los actores le fueron reconocidas prestaciones contributivas pro desempleo, en dos resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, en las siguientes condiciones: a D. Ramón durante un total de ciento ochenta días, sobre una base reguladora diaria de tres mil seiscientas cincuenta y siete pesetas (3.657 pts) y en el período comprendido entre el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y seis y a D. Cesar durante un total de trescientos sesenta días, sobre una base reguladora diaria de tres mil ochocientas sesenta y cinco pesetas (3.865 pts) y en el período comprendido entre le treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- SEGUNDO.- Que los actores prestaron servicios con anterioridad por cuenta y bajo la dependencia del empresario Jesús , siendo perceptores simultáneamente de prestaciones de desempleo, levantándose acta de infracción por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con propuesta de extinción de las prestaciones de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas, siendo recurridas las actas y siendo desestimados los recursos por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo.- TERCERO.- Que personados los actores en la correspondiente oficina bancaria para cobro de las prestaciones, se les manifestó que no había cantidad alguna al pago a su nombre, por lo que los actores solicitaron interesando del Instituto Nacional de Empleo, en fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que se les indicada el motivo del impago, recayendo resolución de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, en la que se les indicaba que se estaba procediendo a la...

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