STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:361
Número de Recurso4820/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4820/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4820/97 interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO.

SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO " DIRECCION000 ." y "PORTO VALES, S. L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 407/97 sentencia con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor solicitó de la demandada la prestación por desempleo, el 7 de abril de 1997, que le fue denegada por el I.N.E.M. mediante Resolución de 22 de abril de 1997 por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 260 días computables legalmente dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, al no computarse las cotizaciones anteriores (del 5 de octubre de 1989 al 31 de marzo de 1994) de cuya empresa era socio./

SEGUNDO

Que el actor cotizó al Régimen General de la Seguridad Social, desde el 5 de octubre de 1989 al 31 de marzo de 1994, 1.616 días en total, por cuenta de la empresa " DIRECCION000 .", empresa en la que prestaba servicios con la categoría profesional de director y de la que era partícipe de un tercio del capital social y Administrador único de la sociedad, habiendo pasado el 31 de marzo de 1994 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que estimado parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, " DIRECCION000 ." y "PORTO VALES, S. L.", en reclamación de Prestaciones por Desempleo, debía declarar y declaraba el derecho del actor a lucrar las prestaciones de desempleo reclamas en este proceso, por un periodo de 360 días, con efectos a partir del 31 de marzo de 1997, con arreglo a una base reguladora diaria de SEISCIENTAS TRES PESETAS (603 ptas.), condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en los términos así reconocidos, absolviendo a las empresas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso".

CUA...

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