STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:4902
Número de Recurso2644/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.644/98.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ILMO.SR.D.JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. Gustavo ILMA.SRA.D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a OCHO de JUNIO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2.644/98, interpuesto por el letrado D. Alfonso Vázquez Blanco en nombre y representación de D. Luis , contra sentencia del Juzgado (le lo Social N° Dos de los de A Coruña.

siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 923/97 se presentó demanda por D. Luis , sobre PRESTACION por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de abril de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Luis , junto con D. Santiago y su esposa, D. Julia y D. Jose Antonio , en fecha 10-12-91 constituyeron en escritura pública la Sociedad de Responsabilidad Limitada " DIRECCION000 .", con un capital social de 23.100.000 - pesetas, dividido en 462 participaciones sociales de 50.000 - pesetas de valor nominal, cada una de ellas adjudicándose el actor una sola participación social, siendo nombrados Administradores solidarios D. Luis y D. Jose Antonio , los cuales se encontraban facultades expresamente para realizar cuantos actos y contratos fuesen necesarios, convenientes o simplemente útiles para el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social especialmente en el orden interno y organizativo, como lo relativo al otorgamiento, modificación y revocación de poderes de todas clases.= SEGUNDO.- Que en fecha 1-2-92 el actor suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa "

DIRECCION000 .", actuando en representación de ésta su hermano D. Jose Antonio , para desempeñar la categoría profesional de Encargado general y debiendo percibir un salario de 129. 300 - pesetas mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias=

TERCERO

Que el actor fue despedido de la empresa " DIRECCION000 ." con (e- cha de efectos de 20-01-97, alegando como acción motivadora de la decisión empresarial las faltas reiteradas de puntualidad y las faltas injustificadas al trabajo. Interpuesta demanda de des- pido, el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 19-03-97, en la que declaró la improcedencia del despido efectuado con las consecuencias legales inherentes a tal declaración habiéndose allanado a la demanda la empresa demandada. Y en fecha 20-05-97 dictó Auto de extinción de la relación laboral. Dichas resoluciones obran en autos y se dan aquí por reproducidas.=

CUARTO

Que en fecha 24-06-97 el actor presentó solicitud ante el I.N.EM., de prestaciones por desempleo, que le lúe denegada por resolución de fecha 25-06-97 por no ser trabajador por cuenta ajena al haber sido socio y administrador solidario con su hermano de la empresa familiar de la que lúe despedido, y no estar protegido por la contingencia de desempleo= QUINTO.- Disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación administrativa previa que fue asimismo desestimada por resolución de fecha 22-09-97, que confirma la decisión impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma= Notifiquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el Dase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis , contra el Instituto Nacional de Empleo, absolvió a dicha Entidad de las pretensiones contenidas en la misma, se alza en suplicación el actor, interponiendo recurso, articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos declara- dos probados v en concreto las siguientes revisiones:

  1. - Adicionar un nuevo párrafo al hecho declarado probado primero, con el siguiente tenor literal: "La vida de la Sociedad se rige por la voluntad de los socios, expresada por mayoría de capital".

  2. - Sustituir el hecho declarado probado segundo por otro con el siguiente tenor literal: "En fécha 1 de febrero de 1.992, el actor suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa "

    DIRECCION000 ", con la categoría profesional ele Encargarlo General, para prestar servicios en el centro de trabajo de la Compañía; jornada semanal de cuarenta horas i, salario según Convenio Colectivo aplicable. Figurqa de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de febrero de 1992 hasta el 20 de mayo de 1.997. El actor percibía un salario mensual de 125.000 - pesetas".

  3. - Adicionar un nuevo hecho declarado probado, que llevaría el ordinal sexto, con el siguiente texto:

    "La plantilla de la empresa estaba constituida por una Dependienta, un Jefe de Ventas, un Mozo y hasta 1.994, una Limpiadora, además del actor= .

    En cuanto a la adición de un nuevo párrafo al hecho declarado probado primero, pretendida en primer lugar v que tiene su sustento procesal en la documental obrante en los folios 27 v 75 de los autos, la misma no puede prosperar por cuanto que pretende incluir conceptos jurídicos que, como tales, no pueden constar en el relato láctico.

    Por lo que respecta a la sustitución pretendida en segundo lugar y que tiene su apoyatura en los documentos obrantes a los folios 34 y 35 a 47, 84, 104, 106 a 1 12, 118, 119 y 13 a 16 de los autos, la misma ha de correr igual suerte desestimatoria por cuanto que el nuevo texto propuesto recoge datos relativos al contrato de trabajo suscrito por el actor con la empresa, así como a la categoría y salario, que ya constan en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

    Y en cuanto a la adición pretendida en ultimo lugar y que tiene su apoyo en la documental obrante a los folios 44 a 47 de los autos á saber: Libro de Matrícula de Personal, la misma prospera al apoyarse en documento hábil al efecto, y ello pese a sus nulos efectos prácticos, como se verá al examinar las infracciones jurídicas denunciadas.

TERCERO

Por el cauce procesal del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente invoca tres motivos de censura jurídica. En el primero se denuncia infracción del R.D. 625/1.985, de 2 de abril, de Protección por Desempleo, y del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social así como de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencia de 19 de octubre de 1.994, alegando, es esencia, que todos los requisitos exigidos para acreditar la situación legal de desempleo concurrían en el actor y la extinción de la relación laboral del mismo y la situación de desempleo eran una cuestión previamente re- suelta por resoluciones judiciales firmes que el Instituto Nacional de Empleo debería de haber respetado sin volver a plantear. En el segundo se denuncia infracción del articulo 1.3, c)

del Estatuto de los Trabajadores y de...

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