STSJ Comunidad de Madrid 2784, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:2784
Número de Recurso352/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2784
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000352/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00172/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013257, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 352/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Esperanza Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 31 de MADRID, DEMANDA 731/2005 J.S.

Sentencia número: 172/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 352/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Alicia Vilares Morales en nombre y representación de Esperanza , contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 731/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- En fecha 9 de marzo de 2005 la actora solicitó ser incorporada al programa de renta activa de inserción de 2005.

  1. - Por resolución de 9 de mayo de 2005, dicha petición le es denegada con fundamento al haber sido beneficiaria, en años anteriores, de al menos tres programas de renta activa de inserción.

  2. - La actora estuvo incorporada a los programas de renta activa de inserción (RAI)

    correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, habiendo percibido en el correspondiente a 2002 las mensualidades de abril y mayo de 2003.

  3. - Interpuesta reclamación previa en fecha 1 de Julio de 2005 ha sido expresamente resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 8 de agosto de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de enero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintinueve de marzo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimando la demanda en la que se reclama el derecho a ser incorporada en el programa detenta activa de inserción para el año 2005 que le ha sido denegada por el SPEE.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandante en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , interesa la revisión del relato de hechos probados para que se sustituya el ordinal tercero por el siguiente texto: "La actora estuvo incorporada programas de renta de inserción (RDI) de forma completa los años 2001 y 2003 y en el año 2002 los meses de abril y mayo 2003", con base en el documento que obra al folio...

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