STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:12536
Número de Recurso774/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NUM: 2454/00 Autos 94/99 Granada 5 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ M° CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 774/00, interpuesto por D. Luis Francisco contra Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 27 de enero de 2.000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primera

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco frente al Instituto Nacional de Empleo, debía absolver y absolvía al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Francisco , nacido el 14 de marzo de 1.941, vecino de Baza (Granada), con domicilio en c/

    DIRECCION000 , número NUM000 , donde convive con su esposa Dª Amparo y con un hijo nacido en 1.979, el 18 de agosto de 1.997 solicitó la reanudación del subsidio especial del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social para los mayores de 52 años, que le fue reconocido en Acuerdo de 1 de octubre de 1.997, durante 360 días, con fecha de inicio de 19 de agosto de 1.997. En la solicitud hizo constar como rentas de la unidad familiar las provenientes de su esposa, a razón de 1.015.614 Ptas por Incapacidad Laboral Transitoria y 566.979 Ptas por actividades agropecuarias, cantidad que, como rendimiento neto, declaró por esa explotación su esposa en la declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.996, que adjuntó también con la petición el actor.

  2. - En un control de mantenimiento de requisitos, se comprueba que la esposa del actor es titular de una explotación agropecuaría con unos rendimientos netos en el año 1.997 de 1.068.467 Ptas., por lo que el 3 de noviembre de 1.998, ratificado el 9 siguiente, se dicta propuesta de extinción de su derecho por el motivo de: "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción (Que se encuentra el solicitante y/o su cónyuge al frente de explotaciones...

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