STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4752
Número de Recurso1317/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sentec. Nº 1317/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.317/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a Tres de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.340/03 En el Recurso de Suplicación núm. 1.317/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 755/02, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Juan Manuel , a quien asiste la Letrada Dª. Milagro San Juan Llácer, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Agrícola San José Coop. Valenciana , y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Febrero de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que absolviendo a la empresa Agrícola San José Cooperativa Valenciana por falta de legitimación pasiva, y desestimando la demanda interpuesta por Juan Manuel , debo absolver y absuelvoal INEM de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante Juan Manuel , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Tenisplant SAT nº 7040 desde el 1-9-93, con categoría de oficial 3ª y salario diario de 28´33 del 1 de Enero a 2 de octubre de 2001) con una jornada de 40 horas de Lunes a Viernes y posibilidad de realizar trabajos en Sábado. Segundo.- Que el día 2-10-01 el actor solicitó su baja voluntaria, suscribiendo al día siguiente contrato temporal eventual con Agrícola San José Cooperativa Valenciana, con categoría de recolector, hasta fin de campaña el cual se produjo el 15-2-02, habiendo trabajado en dicho periodo -132 dias- un total de 78 jornadas, y percibido una retribución -a destajo- de 6.036´77 . Que la jornada habitual si razones climatológicas no lo impedían era de 8.30 am a 5.30 m. Tercero.- Que en fecha 27-2-02 el demandante solicitó prestación de desempleo, nivel contributivo, y por Resolución del INEM de 25-3-02 se le denegó la misma, alegando que no se encontraba en situación legal de desempleo ya que el último contrato era una simulación a fin de percibir prestación de desempleo. Cuarto.- Que el actor se colocó el 8- 7-02 en el

Ayuntamiento de Alcacer. Quinto.- Que la empresa demandada cotizó correctamente por el actor. Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia "a quo" desestimó la demanda del trabajador por considerar que no cabe hablar de involuntariedad en la situación de desempleo del actor, pronunciamiento recurrido en suplicación por la parte demandante al amparo de los apartados b) y c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando...

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