STSJ La Rioja , 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:573
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 213-2001 Rec. 162/2001 Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallás.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 162/2001, interpuesto por Dª. Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 9 de mayo de 2001 y siendo recurrido INEM, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Verónica se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja, contra INEM, en reclamación de Desempleo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 de mayo de 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- La actora, Doña Verónica , tenía reconocido Subsidio por Desempleo, por haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

SEGUNDO.- En fecha 7 de Junio de 2000, se le comunicó a la actora una propuesta de sanción por no comunicar la baja en su prestación cuando dejó de reunir los requisitos para su percepción, al ser los ingresos de su unidad familiar superiores al 75% del salario mínimo interprofesional por persona -documento obrante a los folios 14 y 15 de las actuaciones- que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO.- Formulada alegaciones por la demandante en fecha 27 de Junio de 2000, se dictó resolución por la Entidad Gestora el día 19 de Junio de 2000, extinguiendo la prestación y acordando la pérdida de derechos como demandante de Empleo con efectos al día 1 de Julio de 1978 -documento obrante al folio 19 de Autos- CUARTO.- Aunque en fecha de junio del 98 la demandante no conociera los rendimientos de capital mobiliario y del patrimonio regular, lo que sí se conocía era el sueldo de su esposo, D. Darío , (190.390,- ptas) y los ingresos procedentes del alquiler del piso, sito en la c/ DIRECCION000 de Logroño, que ascienden a la cantidad mensual de 42.250,- ptas; lo que nos da una cantidad de 232.640,- ptas, que dividido entre 4 -número de miembros de la unidad familiar- nos da 58.160,- ptas, cantidad superior al 75%

del salario mínimo interprofesional del año 1.998, que era de 51.030,- ptas, sin que comunicara la actora esta variación con clara incidencia en la prestación asistencial, ya que el requisito de tener responsabilidades familiares debe concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción.

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa contra la Resolución de fecha 19 de Julio de 2000, la misma fue desestimada por Resolución del INEM de fecha 28 de Septiembre de 2000. - documento obrante al folio 20 de las actuaciones.-

F A L L O

Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Verónica , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo de absolver y absuelvo a la demandada de pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª. Verónica , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que interpone la representación letrada de la actora contra la Sentencia n° 150/01 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 9 de mayo de 2001, que desestimó su demanda, se articula a través de cuatro motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo destinado a la censura jurídica sustantiva, con cita amparadora del apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

En su motivo inicial, pretende la recurrente la adición de un párrafo nuevo al hecho declarado probado quinto, para que quede definitivamente redactado así:

"QUINTO. Interpuesta reclamación previa contra la resolución de fecha 19 de julio de 2000, la misma fue desestimada por resolución del INEM de fecha 28 de septiembre de 2000, documento obrante al folio 20 de las actuaciones. En esta resolución la base de cálculo tomada por el INEM es de 232.640 pts., obtenida a partir de 190.390 pts del salario del marido y 42.250 en concepto de alquiler del inmueble del esposo".

En apoyo de su pretensión revisoria cita la propia resolución, obrante en el folio 20 de los autos.

El motivo segundo insta la sustitución del texto íntegro del hecho declarado probado cuarto por otro -del siguiente tenor:

"CUARTO.- La retribución salarial del esposo de la actora en junio de 1998 en su trabajo para la empresa Drinka Rioja, S.A., era de 190.390 pts, siendo la cantidad realmente percibida por el trabajador en dicho mes la de 163.708 pts, que prorrateada entre cada mes del año 1998, supone una suma mensual de 13.642 pts. Los ingresos provenientes de las rentas del inmueble propiedad del esposo en junio de 1998 ascienden a 42.250 pts., existiendo unos gastos, tasas e impuestos necesarios para el alquiler del inmueble cuyo importe mensual asciende a 11.895 pts mensuales".

Basa su pretensión en los folios 21 a 24, que incorporan el recibo oficial de salarios correspondiente al mes de junio de 1998, y un contrato eventual por circunstancias de la producción concertado el 1 de junio de 1998; en los folios 229 a 239, que contienen una variada gama de declaraciones documentadas, relativas a seguro de hogar y gastos de comunidad, y recibos de impuestos, y contribuciones, ninguno de los cuales fue sometido a reconocimiento en el acto del juicio.

El tercero propone la adición de un nuevo hecho, bajo el ordinal cuarto bis, con la siguiente redacción:

"CUARTO bis.- El importe que constituye la base de cálculo, a los efectos de mantener el subsidio de desempleo percibido por la actora es de 43.997 pts., que dividido entre los 4 integrantes de la unidad familiar arroja la suma de 10.999 pts".

Apoya su pretensión revisoria en los documentos obrantes en los folios 20 y 21 a 24 de los autos, que incorporan, respectivamente, la resolución de la Directora Provincial del INEM de 28 de septiembre de 2000, un recibo de salarios correspondiente al esposo de la actora del mes de junio de 1998, sin firma ni sello alguno, y el contrato...

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