STSJ Galicia 1371/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:1300
Número de Recurso2734/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1371/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2734/05 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002734 /2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º. Don Jose Augusto, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, con el número NUM001, solicitó con fecha 6.08.04 del Instituto Social de la Marina prestaciones por desempleo.2º. Por resolución de 22.10.04 se le notifica la desestimación de la pretensión, y con fecha de 11.11.04 formuló reclamación previa, que fue asimismo desestimada por las razones que constan en dicha resolución

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Augusto, contra el Instituto Social de la Marina, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone al actor las prestaciones de desempleo, en la cuantía y efectos reglamentarios correspondientes

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda condenando al Instituto Social de la Marina a que abone al actor las prestaciones de desempleo, en la cuantía y efectos reglamentariamente correspondiente

Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la demandada, que peticiona, al amparo de lo dispuesto en el artículo 190.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un nuevo hecho probado, el tercero, con base en el documento obrante al folio 37, cuya traducción obra a los folios 42 y 43, con el siguiente tenor literal: "El motivo del cese en su último trabajo fue rescisión por mutuo acuerdo"

Debe accederse a lo interesado, pues así consta en el documento invocado y en su traducción y puede ser determinante, a los efectos de la resolución de la litis

SEGUNDO

Seguidamente pretende la parte, en los siguientes motivos de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se revoque la sentencia sobre la base de inaplicación del artículo 207.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6, en relación con el artículo 208 del mismo texto legal y aplicación indebida del artículo 221.2 del mismo texto legal, en relación con los artículos 28.1.a) y 29.1.a) del Reglamento Comunitario...

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