STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1238
Número de Recurso468/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 468/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 29-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 429 En el Recurso de Suplicación número 468/99, interpuesto por DOÑA Filomena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 22 de febrero de 1.999 , en los autos número 629/98, sobre prestaciones de desempleo, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y DON Franco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Filomena , en reclamación de prestaciones de desempleo, debo declarar y declaro ajustadas a derecho las Resoluciones del INEM objeto de estos autos, por lo que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo y a la empresa Franco de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada dedicada a la venta al mayor-menor de pescados, desde el 11 de Diciembre de 1987, con la categoría de Ayudante - limpiadora de pescado y a tiempo parcial 20 horas semanales, que fue prorrogado posteriormente. Dicha empresa demandada Franco , causó baja en la Seguridad Social, sin trabajadores, desde el mes de Marzo de 1.995.

Segundo

La actora, tal como consta en el Informe del EVI, de 22 de Septiembre de 1.995, estuvo en situación de baja laboral desde el mes de diciembre de 1992, tal como se concluye de aquel y se diagnostica que la actora sufría astrocitoma bulbar, de pronóstico desfavorable. Posteriormente con fecha 3 de Octubre de 1995, por el EVI, se propuso la declaración de la actora, al padecer astrocitoma bulbar, revisable el 22 de Marzo de 1.996, afecta en invalidez permanente absoluta para todo trabajo. Propuesta a la que sucedió, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 18 de Abril de 1996, en que se denegó a la actora la prestación solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de invalidez permanente, conforme al artículo 138-2 y D.Adic.8º-1 de la Ley General de la Seguridad Social . Contra dicha Resolución se formuló reclamación previa y tras la misma y su desestimación, demanda que dio lugar a los autos número 444/96 de este Juzgado , en la que en Sentencia de 18 de Noviembre de dicho año , se resolvió, estimando la demanda, declarar el derecho de la actora a obtener la prestación correspondiente a la incapacidad absoluta para todo trabajo que tenía solicitada.

formulado recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los motivos de denegación de la prestación solicitada. Tercero.- Con fecha 15 de Abril de 1997, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se declaró a la actora una minusvalía del 65%, por trastorno de coordinación y equilibrio, por N. Del sistema nervioso de tipología tumoral Cuarto.- La actora solicitó prestaciones de desempleo ante el INEM, el 24 de Febrero de 1998, solicitud a la que acompañó certificado de la empresa demandada, en la que se expresaba como inicio de la relación laboral la de 14 de Diciembre de 1987 y fecha de baja en la Seguridad Social el 13 de Junio de 1994, baja que obedecía al paso de la actora a invalidez provisional. Asimismo, se acompañaban copias del TC2 correspondiente al mes de Junio de 1.994, liquidado al siguiente, con base de cotización de 63.000 pesetas, así como copias de TC2 de los meses anteriores, hasta Enero de dicho año. Por Resolución de 22 de Abril de 1998, el INEM , se denegó a la actora su alta inicial en la prestación de desempleo, tras solicitarla el 24 de Febrero de ese mismo año, y en base a que la actora no se encontraba en situación legal de desempleo, por encontrarse suspendida por incapacidad temporal la relación laboral por incapacidad temporal al no haber sido declarada la invalidez permanente total solicitada, conforme dice...

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