STSJ Galicia 1397/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:1270
Número de Recurso2367/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1397/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2367/05 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002367 /2005 interpuesto por Sandra contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sandra en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000452/2004 sentencia con fecha diez de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante Doña Sandra, con DNI NUM000, con fecha 24 de Febrero de 2004 solicitó la prestación del subsidio por desempleo ante el SPEE y mediante resolución expresa de fecha 1 de Abril de 2004 dicho organismo le deniega tal prestación alegando que carece de responsabilidades familiares porque su hijo tiene ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional./ 2.- La demandante convive con su hijo menor de edad y está separada. Su hijo tiene derecho a una pensión en concepto de alimentos consistente en el 27% de los ingresos líquidos de su padre, marido de la demandante. Esta última no tiene derecho a pensión compensatoria (Convenio regulador de fecha 20 de Noviembre de 2002, aprobado por Auto del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol número 1 de fecha 3 de Abril de 2003 )./ 3.- La interpuesto la preceptiva reclamación previa que mediante resolución de fecha 22-07-04 fue estimada parcialmente en base a que en los meses de abril y mayo de 2004 el importe de la pensión alimenticia del hijo de la demandante ascendió a la cantidad de 360,28 Euros (27% de los ingresos líquidos del padre), por lo que no supera el 75% del SMI por lo que se procede al reconocimiento del subsidio solicitado a partir de 01-04-04 que se suspende a fecha 01-06-04 por superar la pensión alimenticia de su hijo, en el mes de junio de 2004, el 75% del SMI".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpueta por Doña Sandra DEBO DECLARAR Y DECLARO por ello absuelto al SPEE de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de subsidio de desempleo, recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación al amparo del art. 191. c) de la LPL en el que denuncia infracción, por interpretación errónea del art. 215.1.1. a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el articulo 215.2 y 215.3.2 del mismo texto legal, por entender que en el presente caso el hijo de la actora tiene derecho a percibir el 27% de los ingresos líquidos del padre, según...

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