STSJ Castilla y León 19/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:134
Número de Recurso784/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 784/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 19/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 784/2007 interpuesto por DOÑA Lina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 237/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Lina, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones en su contra formulada

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que D. Bernardo, nacido el 18-9-72, soltero, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y trabajador de la empresa Pablo García Poza (Conductor), falleció el 12 de enero de 2007, tras permanecer ingresado en el Hospital de Valladolid desde el 5 anterior por infarto de miocardio. SEGUNDO.- Que el referido D. Bernardo convivió, desde el año 1988 y formando pareja de hecho, con Dª. Lina, hoy demandante y con la que tuvo dos hijos en fechas de 12-8-00 ( Carlos Miguel ) y 31-8-06 ( Sandra ).TERCERO.- Que, en fecha de 8-11-07, dicha pareja de hecho presentó solicitud para contraer matrimonio civil en el Registro Civil de Sotillo de la Adrada (Ávila), iniciándose el correspondiente Expediente (número 75/06/420) en el que, el 12-1-07, emitió informe el Ministerio Fiscal ("El Fiscal no se opone a la celebración del matrimonio civil entre D. Bernardo y Dª. Lina, al no apreciar existencia de impedimento alguno").CUARTO.- Que, en fecha de 11-4-07, y fundándose en los hechos anteriores, Dª. Lina solicitó del INSS pensión de viudedad; siéndole denegada por Resolución de 17-4-07 ("... por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal, por no haber contraído matrimonio con anterioridad al fallecimiento...").QUINTO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 2-6-07, la misma ha sido desestimada por Resolución del anterior Organismo de 18 siguiente (Expte NUM001 ); dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos. SEXTO.- Que la base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 1.837 ´16 Euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción del Art. 174 LGSS, en relación con la jurisprudencia que se cita, entendiendo la actora tiene derecho a la pensión de viudedad reclamada.

Al respecto, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El referido D. Bernardo convivió desde el año 1988 y formando pareja de hecho con la actora, con la que tuvo dos hijos ( del ordinal segundo ).- En fecha 8-11-07, dicha pareja de hecho presentó solicitud para contraer matrimonio civil en el Registro Civil de Sotillo de la Adrada (Ávila), iniciándose el correspondiente expediente ( del ordinal tercero ).-

Partiendo de ello, y respecto al posible derecho de las parejas de hecho, en cuanto al superviviente, de cara a la concesión de una pensión de viudedad, sentada doctrina- incluso de esta misma Sala-, tiene establecido: " El artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994\1825 ) dispone, en su actual redacción, lo siguiente: «1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha...

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