STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:741
Número de Recurso6414/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6414/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 525/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 192/1999 y siendo recurrida Leticia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la pretensión principal contenida en la demanda interpuesta por Leticia contra el Instituto Nacional de Empleo en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y estimo la pretensión subsidiaria en el sentido de que declaro que la actora Leticia sólo tiene que reintegrar al ente gestor INEM los últimos tres meses de la prestación indebidamente percibida y que abarca el período comprendido entre el 30 de junio de 1998 y el 30 de septiembre de 1998 como fecha final, confirmando en lo demás la resolución del INEM de fecha 11 de noviembre de 1998 en lo tocante al particular de la revocación de la prestación o subsidio de desempleo reconocido a la actora y en lo demás con ello concordante y contenido en el punto b) de la citada resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 20 de octubre de 1998 el INEM dictó propuesta de revocación de la concesión de la prestación de desempleo concedida a la actora por no mantener los requisitos para tener derecho al subsidio por desempleo al carecer de responsabilidades familiares (ser superior al 75% SMI el resultado de dividir las rentas de la unidad familiar por el número de miembros de la misma) y de declaración de percepción indebida de las prestaciones por desempleo en cuantía de 1.042.277 ptas. correspondientes al período 1 de enero de 1997 a 1 de octubre de 1998 momento en que se suspendió cautelarmente el subsidio. Tal propuesta se notificó a la actora Leticia , DNI NUM000 que si presentó alegaciones en el plazo que se le concedió.

En fecha 11 de noviembre de 1998 por el INEM se dictó resolución por la que se acordaba: extinguir la prestación concedida a la actora y se declaraba indebida la percepción de las prestaciones por desempleo en cuantía de 1.042.277 ptas. (período 1 de enero de 1997 a 30 de septiembre de 1998).

  1. - En fecha 18 de agosto de 1998 la actora presentó contra tal resolución reclamación previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada mediante resolución de 15 de enero de 1999 en base a la alegación de que la renta mensual desde 1 de enero de 1997 del conjunto de la unidad familiar (156.860 ptas. según nómina del mes de enero de 1997 del esposo Guillermo) dividida por el número de miembros que la componen (3) superaba el 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La actora Leticia solicitó en fecha 3 de enero de 1997 y obtuvo el reconocimiento de la prestación que solicitaba y a su petición acompañó toda la documentación que se le requirió, entre ella la nómina de su esposo Guillermo que señalaba en diciembre de 1997 una percepción mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 145.500 ptas. y netas de 142.000 ptas. (penúltima nómina antes de la solicitud y su concesión) certificados de convivencia con su esposo y la hija menor de ambos, declaración del IRPF del ejercicio 1996.

  3. - En diciembre de 1996 la percepción mensual con prorrata de pagas...

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